Área de práctica · Economía y Finanzas
Área Económica y Financiera
En HARO combinamos abogados y economistas bajo un mismo equipo para dar servicio de contabilidad, viabilidad, refinanciación, valoración de empresas y peritaje judicial a empresas y particulares de Aranda de Duero, Valladolid y Madrid.
En HARO Abogados y Economistas disponemos de algo poco frecuente en un despacho: un equipo integrado por abogados y economistas que trabajan de forma coordinada bajo el mismo techo. Esa doble visión —jurídica y financiera— es precisamente el sello diferencial de nuestra asesoría económica para empresas. Desde nuestra sede de Aranda de Duero y con presencia en Valladolid y Madrid, prestamos servicios de contabilidad, planificación financiera, reestructuración y peritaje económico a empresas, autónomos y particulares de la Ribera del Duero y de toda Castilla y León.
Cumplimiento contable
Contabilidad y cuentas anuales: cumplimiento y visión estratégica
La contabilidad no es un mero trámite legal; es el espejo fiel de la salud de su empresa. En HARO elaboramos y supervisamos la contabilidad de sus sociedades conforme al Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007) y al Plan General de Contabilidad de PYMES (Real Decreto 1515/2007), adaptando el modelo al tamaño y al sector de cada cliente.
La formulación de las cuentas anuales —balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estado de cambios en el patrimonio neto y, cuando procede, estado de flujos de efectivo— exige precisión y conocimiento de los criterios contables vigentes. Cualquier desviación puede derivar en incumplimientos frente al Registro Mercantil o generar contingencias en futuras inspecciones de la Agencia Tributaria.
Diagnóstico y plan de acción
Viabilidad económica y reestructuración empresarial
Cuando una empresa atraviesa dificultades financieras, el tiempo es el activo más escaso. En HARO combinamos el análisis económico riguroso con el conocimiento de los instrumentos jurídicos disponibles para ofrecer a nuestros clientes soluciones reales: no solo un diagnóstico, sino un plan de actuación.
Elaboramos estudios de viabilidad económica que permiten a los órganos de gobierno tomar decisiones informadas sobre la continuidad de la actividad, la venta de unidades productivas o la liquidación ordenada. Estos informes son también un elemento clave en los procesos de preconcurso y concurso de acreedores regulados por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
«El análisis de viabilidad económica no es un informe de consolación: es el instrumento que permite distinguir entre una empresa que necesita tiempo y oxígeno financiero y una que necesita una salida ordenada. La diferencia entre ambos diagnósticos puede preservar —o destruir— cientos de puestos de trabajo.»
Negociación con acreedores
Refinanciación de deuda: negociación con entidades financieras
La refinanciación es el conjunto de medidas orientadas a adecuar la estructura de endeudamiento de una empresa a su capacidad real de pago. Implica negociar con bancos y acreedores financieros condiciones más favorables: alargamiento de plazos, reducción de tipos, carencias, quitas parciales o conversión de deuda en capital.
En HARO acompañamos a empresas de la Ribera del Duero y de Castilla y León en todo el proceso de negociación: elaboramos el plan de negocio que justifica la propuesta de refinanciación ante las entidades, redactamos los acuerdos de refinanciación y, cuando la situación lo requiere, los formalizamos como acuerdos homologados judicialmente al amparo del Texto Refundido de la Ley Concursal, dotándolos así de mayor seguridad y eficacia frente a acreedores disidentes.
| Instrumento | Ámbito | Ventaja principal | Marco normativo |
|---|---|---|---|
| Acuerdo de refinanciación privado | Deuda financiera | Rapidez y confidencialidad | Acuerdo de partes + TR Ley Concursal |
| Acuerdo de refinanciación homologado (régimen anterior, ya sustituido) | Deuda financiera y bonos | Extensión a acreedores disidentes; sustituido por el plan de reestructuración desde 2022 | Antiguos arts. 597 y ss. TR Ley Concursal, derogados por la Ley 16/2022 |
| Plan de reestructuración | Deuda financiera y operativa | Afecta a todas las clases de crédito | Ley 16/2022 (Reforma Ley Concursal) |
| Concurso con propuesta anticipada | Totalidad del pasivo | Convenio rápido si hay acuerdo previo | TR Ley Concursal (RDLeg 1/2020) |
Rigor técnico
Valoración de empresas y activos: rigor técnico con respaldo jurídico
La valoración de empresas es necesaria en múltiples contextos: compraventas de participaciones, fusiones, escisiones, herencias con participaciones societarias, divorcios con patrimonio empresarial o disputas entre socios. En HARO aplicamos las metodologías reconocidas internacionalmente —descuento de flujos de caja (DCF), múltiplos de mercado, valor liquidativo— y elaboramos informes técnicos sólidos, razonados y defendibles ante cualquier instancia.
Nuestros economistas combinan el análisis financiero con el conocimiento del marco normativo aplicable a cada operación. Así, una valoración para una herencia no se desvincula del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) ni de las reglas de valoración de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio; y una valoración para una compraventa de empresa considera también las implicaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el régimen fiscal de la operación en el Impuesto sobre Sociedades.
Apoyo pericial
Peritajes económicos y dictámenes para procesos judiciales
El peritaje económico consiste en la elaboración de un dictamen técnico —firmado por un economista cualificado— que cuantifica daños económicos, valora activos o analiza la situación financiera de una empresa en el marco de un procedimiento judicial o arbitral. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000) regula la prueba pericial y establece los requisitos para que el dictamen sea admitido y valorado por el tribunal.
En HARO prestamos apoyo pericial económico en una variada tipología de litigios: reclamaciones por incumplimiento contractual donde el daño debe cuantificarse con precisión, procedimientos concursales que requieren análisis del estado de insolvencia, impugnaciones de acuerdos sociales fundamentadas en motivos económicos, y litigios en materia de derecho bancario donde es necesario revisar la liquidación de intereses o la legalidad de comisiones.
Trabajo coordinado
Conexión con el área jurídica: una visión integral
El área económica y financiera de HARO no trabaja de forma aislada. Está diseñada para complementar y reforzar el asesoramiento jurídico que prestamos en otras áreas. Una reestructuración empresarial puede requerir al mismo tiempo un plan de viabilidad económica, la negociación de un acuerdo de refinanciación, la modificación de la estructura societaria y la planificación fiscal de las operaciones: todo eso lo coordinamos internamente, sin que el cliente tenga que acudir a varios despachos con criterios distintos.
Derecho mercantil: valoraciones de empresa para compraventas, fusiones y escisiones; dictámenes económicos en conflictos societarios.
Asesoría fiscal: optimización fiscal de las operaciones de reestructuración; coordinación entre el plan financiero y la planificación tributaria.
Derecho bancario: análisis económico de cláusulas abusivas, revisión de liquidaciones de intereses y apoyo pericial en reclamaciones frente a entidades financieras.
Derecho de sucesiones: valoración de participaciones societarias integradas en el caudal hereditario, con atención al impacto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Nuestro enfoque
Lo que nos diferencia
Negociación
Negociamos directamente con bancos, acreedores y contrapartes para lograr acuerdos que evitan litigios innecesarios y protegen la viabilidad del negocio.
Perspectiva económica
Cada decisión jurídica se contrasta con su impacto económico real —fiscal, contable y financiero— antes de recomendar un camino a seguir.
Procesos judiciales
Cuando la negociación no basta, litigamos con el respaldo de dictámenes periciales propios, elaborados por nuestro propio equipo de economistas.
Lo que opinan de nosotros
Familias que confían en HARO
Se murió mi padre y me ayudaron con toda la tramitación, pero a la vez gestionaron la división de las propiedades de forma negociada y equitativa.
Muy contenta con la gestión de mi empresa. Nunca he tenido ningún problema. Muy atentos en todo momento.
Tuve un problema de unos impagos de un cliente moroso. Lo gestionaron de forma ágil y correcta. Lo recomiendo.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre asesoría económica para empresas
El plan de viabilidad responde a la pregunta de si una empresa (o un proyecto) tiene base económica suficiente para sobrevivir y generar valor a largo plazo. Suele elaborarse en contextos de dificultad o de nueva inversión. El plan financiero es más amplio: cuantifica las necesidades de financiación, proyecta los flujos de tesorería y estructura las fuentes de recursos propios y ajenos. En la práctica, muchos informes de viabilidad incluyen el plan financiero como parte esencial, aunque son conceptos distintos.
El depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil es obligatorio para todas las sociedades mercantiles (SA, SL y otras) dentro del mes siguiente a la aprobación por la Junta General, que a su vez debe celebrarse en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. La falta de depósito produce el cierre registral de la hoja de la sociedad —lo que impide inscribir cualquier acto posterior— y puede conllevar sanciones económicas reguladas en la Ley de Sociedades de Capital. En determinadas circunstancias puede derivar también en responsabilidad personal de los administradores.
Los métodos más utilizados son el descuento de flujos de caja futuros (DCF), los múltiplos de empresas comparables (EV/EBITDA, PER), el valor neto contable ajustado y el valor de liquidación. La elección del método depende del tamaño de la empresa, su sector, su estadio de madurez y el propósito de la valoración. En contextos judiciales o sucesorios, la normativa fiscal española (Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, Ley 29/1987 ISD) establece reglas específicas de valoración de participaciones no cotizadas que deben respetarse, aunque pueden complementarse con métodos adicionales para demostrar el valor real de mercado.
El acuerdo de refinanciación homologado era, hasta la reforma de 2022, el instrumento que permitía al deudor negociar con sus acreedores financieros una renegociación de deuda y solicitar al juzgado su homologación, extendiendo sus efectos —esperas, quitas, conversión de deuda en capital— a los acreedores financieros disidentes que no lo hubieran suscrito. La Ley 16/2022, que transpuso una directiva europea, sustituyó esta figura por el plan de reestructuración, que cumple la misma función pero con un ámbito más amplio: afecta no solo a deuda financiera, sino también a deuda operativa y a distintas clases de crédito, y permite igualmente extender sus efectos a los acreedores que voten en contra si se cumplen determinadas mayorías por clases. Para cualquier negociación de deuda que inicie hoy, el instrumento aplicable es el plan de reestructuración, no el antiguo acuerdo homologado.
Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000) permite aportar dictámenes periciales propios para contrarrestar los de la parte contraria. El juez valorará libremente la prueba pericial, pero la solidez técnica del informe —metodología, datos de mercado utilizados, razonamiento— es determinante para su credibilidad. En HARO elaboramos informes periciales económicos de contradicción que identifican los errores o sesgos del dictamen contrario y presentan una valoración alternativa razonada y documentada.
Sí. Nuestra sede principal está en Aranda de Duero, pero disponemos de oficinas en Valladolid y Madrid, y atendemos a clientes de toda Castilla y León y de cualquier punto de España mediante videoconsulta y, cuando el asunto lo requiere, con desplazamiento al lugar del cliente. Muchos de nuestros trabajos de valoración, planificación financiera y peritaje se desarrollan íntegramente de forma remota sin merma de calidad.
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