Fiscal y Tributario · Aranda de Duero
Asesoría Fiscal y Tributaria
Un equipo mixto de abogados y economistas gestiona su fiscalidad en Aranda de Duero y la Ribera del Duero: planificación, impuestos societarios y personales, inspecciones y recursos ante la Agencia Tributaria.
En HARO Abogados y Economistas ofrecemos un servicio de asesoría fiscal que combina el rigor jurídico de nuestros abogados con la visión técnica de nuestros economistas. Desde nuestra sede principal en Aranda de Duero, y con presencia en Valladolid y Madrid, acompañamos a particulares, autónomos y empresas en toda la gestión tributaria: planificación fiscal, cumplimiento de obligaciones periódicas, defensa ante la Agencia Tributaria y recursos ante el TEAR. Si busca un asesor fiscal en Aranda de Duero o en la Ribera del Duero, estamos a su disposición.
Equipo mixto
Derecho Tributario y Fiscal: por qué importa la doble visión jurídica y económica
La fiscalidad no es solo contabilidad ni solo Derecho: es la intersección de ambas disciplinas. Un asesor que domina únicamente los números puede perder recursos jurídicos valiosos; un abogado que desconoce la contabilidad puede diseñar estructuras fiscalmente ineficientes. En HARO trabajamos en equipo —abogados y economistas en la misma mesa— para que ningún ángulo quede descubierto.
Este enfoque integral es especialmente relevante en situaciones complejas: inspecciones de la Agencia Tributaria, planificación de operaciones societarias, fiscalidad de herencias o elaboración de recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR de Castilla y León). En todos esos escenarios, el trabajo conjunto de abogado y economista marca la diferencia.
«El sistema tributario español descansa sobre el deber de contribuir conforme a la capacidad económica de cada ciudadano, reconocido en el artículo 31 de la Constitución Española. Nuestro trabajo es garantizar que usted no pague ni más ni menos de lo que legalmente corresponde.»
Estrategia fiscal
Planificación fiscal: anticipe, no remedie
La planificación fiscal consiste en organizar las actividades económicas y jurídicas de forma que la carga tributaria sea la mínima legalmente posible, evitando situaciones de abuso y de conflicto con la normativa. No se trata de eludir impuestos, sino de elegir las estructuras, los momentos y las formas que la propia ley prevé y permite.
En HARO analizamos cada situación —transmisión de empresa, reorganización familiar, inversión inmobiliaria, incorporación de nuevos socios— antes de que se ejecute. Anticipar el impacto fiscal de una decisión puede suponer un ahorro significativo y evitar contingencias que surjan años después en una comprobación.
Fiscalidad de empresas: Impuesto sobre Sociedades y optimización del grupo
El Impuesto sobre Sociedades, regulado por la Ley 27/2014, grava la renta de las personas jurídicas. Más allá de la liquidación anual, la planificación del IS incluye la aplicación correcta de deducciones por I+D+i, incentivos a empresas de reducida dimensión, reservas de capitalización y nivelación, compensación de bases imponibles negativas y elección del criterio de imputación temporal más conveniente.
Para grupos empresariales, analizamos la viabilidad del régimen de consolidación fiscal y las implicaciones de las operaciones vinculadas entre sociedades del grupo, cuyos precios deben ajustarse al valor de mercado y documentarse conforme a las reglas de precios de transferencia (arts. 18 y ss. LIS).
IRPF de autónomos: rendimientos de actividad económica y retenciones
El IRPF de autónomos presenta particularidades propias: elección del método de estimación (directa normal, directa simplificada u objetiva por módulos), deducibilidad de gastos vinculados a la actividad, tratamiento de los suministros del domicilio habitual, pagos fraccionados trimestrales (modelo 130 o 131) y retenciones en factura.
En la Ribera del Duero, con una fuerte presencia del sector agroalimentario, vitivinícola y de pequeña empresa familiar, asesoramos a autónomos sobre la estructura más eficiente para su actividad: si conviene mantener la actividad en persona física o constituir sociedad, cuándo realizar esa transición y cómo hacerlo sin desviar valor de forma no planificada.
Gestión periódica
IVA: gestión, deducciones y regímenes especiales
El Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992) es uno de los más complejos en la práctica diaria de autónomos y empresas: plazos de declaración, prorrata, sectores diferenciados, operaciones intracomunitarias y régimen simplificado, entre otros. Errores en la gestión del IVA generan liquidaciones complementarias con recargos e intereses que se acumulan con rapidez.
Nuestro equipo revisa la correcta clasificación de operaciones (sujetas, exentas o no sujetas), asesora sobre la deducibilidad de las cuotas soportadas, gestiona las autoliquidaciones periódicas (modelos 303, 349, 390) y defiende ante la AEAT los criterios aplicados cuando son objeto de discrepancia.
Fiscalidad del patrimonio
Impuesto de Sucesiones y Donaciones: fiscalidad del patrimonio familiar
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987 y su Reglamento, grava las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o donación. Su impacto varía enormemente según la comunidad autónoma: Castilla y León tiene un régimen propio con reducciones y bonificaciones que en algunos casos pueden reducir sustancialmente la cuota a pagar.
En HARO coordinamos la liquidación del ISD con la planificación sucesoria global que desarrollamos desde nuestra área de Derecho de Sucesiones: testamento, pactos sucesorios, donaciones con reserva de usufructo y protocolos familiares. El objetivo es que el patrimonio pase a la siguiente generación de la forma más ordenada y fiscalmente eficiente posible.
Cuando llega Hacienda
Inspecciones de Hacienda: actuaciones de comprobación e investigación
Recibir una inspección de Hacienda —ya sea una comprobación limitada, un procedimiento de verificación de datos o una inspección en toda regla— es una situación que genera incertidumbre y que exige una respuesta técnica y jurídica inmediata. La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) regula estos procedimientos con plazos, trámites y derechos del obligado tributario que deben conocerse y ejercerse correctamente.
En HARO nos personamos ante la AEAT desde el primer requerimiento, revisamos la documentación que se solicita, identificamos los posibles riesgos y elaboramos las alegaciones con argumentos jurídicos y técnicos sólidos. La asistencia profesional en una inspección no es un lujo: la diferencia entre una regularización asumible y una liquidación con sanción puede depender de cómo se gestionen los primeros compases del procedimiento.
Vía de recurso
Recursos tributarios ante el TEAR y los tribunales
Cuando la AEAT emite una liquidación con la que no se está de acuerdo, la vía económico-administrativa permite impugnarla sin coste de tasa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y, en segunda instancia, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Si la vía administrativa se agota sin obtener la razón, queda abierta la vía contencioso-administrativa ante los tribunales.
En HARO redactamos reclamaciones económico-administrativas, recursos de alzada y recursos contencioso-administrativos en materia tributaria. Nuestros economistas aportan el soporte técnico cuantitativo; nuestros abogados construyen el argumento jurídico y lo defienden ante el órgano correspondiente. Colaboramos también con el área económico-financiera del despacho para los casos que requieren análisis de valoración o pericial.
Calendario fiscal
Principales obligaciones fiscales: guía de modelos y plazos
Cumplir con las obligaciones tributarias en tiempo y forma es el primer paso para evitar sanciones y recargos. A continuación recogemos las declaraciones más habituales para autónomos y sociedades, con indicación de su periodicidad y la norma de referencia. Los plazos exactos se fijan cada año en el calendario fiscal de la AEAT y pueden sufrir modificaciones.
| Modelo | Concepto | Periodicidad | ¿Quién lo presenta? |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación de IVA | Trimestral / mensual (grandes empresas) | Autónomos y sociedades con actividad |
| 130 | Pago fraccionado IRPF (estimación directa) | Trimestral | Autónomos en estimación directa |
| 131 | Pago fraccionado IRPF (módulos) | Trimestral | Autónomos en estimación objetiva |
| 200 | Declaración del Impuesto sobre Sociedades | Anual (25 días después de 6 meses del cierre) | Personas jurídicas |
| 100 | Declaración de la Renta (IRPF) | Anual (campaña de renta) | Personas físicas obligadas |
| 720 | Declaración de bienes en el extranjero | Anual (primer trimestre del año siguiente) | Obligados con bienes en el extranjero > umbral |
Por qué HARO
Lo que nos diferencia
Negociación
Buscamos primero el acuerdo con la Administración antes de acudir a los tribunales, cuando es la vía más rápida y menos costosa.
Perspectiva económica
Cada estrategia jurídica se apoya en un análisis financiero y fiscal riguroso, no solo en la norma.
Procesos judiciales
Cuando la vía administrativa se agota, defendemos su caso ante el TEAR, el TEAC y los tribunales con la misma firmeza.
Lo que opinan de nosotros
Familias que confían en HARO
Se murió mi padre y me ayudaron con toda la tramitación, pero a la vez gestionaron la división de las propiedades de forma negociada y equitativa.
Muy contenta con la gestión de mi empresa. Nunca he tenido ningún problema. Muy atentos en todo momento.
Tuve un problema de unos impagos de un cliente moroso. Lo gestionaron de forma ágil y correcta. Lo recomiendo.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre asesoría fiscal
Sí. El tamaño del negocio no determina la complejidad fiscal: un autónomo puede enfrentarse a problemas de deducibilidad de gastos, a una comprobación de la AEAT o a la elección del régimen de estimación de rendimientos con el mismo nivel de riesgo que una empresa mediana. Además, los errores en declaraciones tributarias acumulan recargos e intereses que crecen con el tiempo. Contar con un asesor fiscal desde el inicio ahorra dinero y evita contingencias.
La comprobación limitada (arts. 136 y ss. LGT) tiene un alcance restringido: la AEAT solo puede examinar los datos declarados y los que obren en su poder, sin personarse en el domicilio del obligado. La inspección tributaria (arts. 141 y ss. LGT) tiene plenas facultades de investigación y comprobación, puede personarse en locales y solicitar información a terceros. En ambos casos es conveniente comparecer asistido por un profesional.
Sí. Ante una liquidación tributaria con la que no esté conforme, dispone de varias vías: el recurso de reposición ante el propio órgano que dictó el acto (un mes de plazo), la reclamación económico-administrativa ante el TEAR (un mes) o —cuando procedan— recursos ante el TEAC o la vía contencioso-administrativa. Las vías son alternativas, salvo la reposición, que es potestativa. Los plazos son estrictos y su incumplimiento provoca la firmeza del acto.
El impuesto de sucesiones en Castilla y León está cedido a la comunidad autónoma, que aplica su propia normativa sobre la estatal (Ley 29/1987). La cuota efectiva depende del valor del caudal hereditario neto, del grado de parentesco con el fallecido y de las reducciones y bonificaciones autonómicas aplicables —que en algunos casos pueden ser muy significativas para los parientes más cercanos—. Dado que estas condiciones pueden cambiar con la normativa autonómica y que cada herencia presenta particularidades propias, le recomendamos que nos consulte para obtener una estimación ajustada a su situación concreta.
En estimación directa, el autónomo puede deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos de la actividad: suministros del local afecto, amortización del inmovilizado, cuotas de la Seguridad Social, gastos de formación, servicios profesionales, seguros, comunicaciones, y otros vinculados a la actividad. El uso de vehículo privado y del domicilio habitual para la actividad tiene reglas específicas que la AEAT interpreta con criterio restrictivo. Es fundamental conservar las facturas y acreditar la afectación real a la actividad.
Sí. La fiscalidad internacional es uno de los ámbitos en que la coordinación jurídica y económica resulta más necesaria: convenios de doble imposición, obligaciones de información sobre bienes en el extranjero (modelo 720), tributación de dividendos o plusvalías de fuente extranjera y residencia fiscal. En HARO analizamos su situación particular y le orientamos para cumplir correctamente con todas las obligaciones, evitando tanto la doble tributación como las contingencias por omisión de información.
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