Fiscal y Tributario · Castilla y León

Impuesto de Sucesiones en Castilla y León: guía y cálculo

Le explicamos qué grupos de parentesco existen, cómo se calcula la cuota, qué plazos hay que cumplir y qué modelos oficiales debe presentar ante la Junta de Castilla y León.

El impuesto de sucesiones en Castilla y León es uno de los tributos que más inquietud genera cuando fallece un familiar. La incertidumbre sobre cuánto se paga, en qué plazo y cómo tramitarlo puede complicar un momento ya de por sí difícil. En HARO Abogados y Economistas —con sede principal en Aranda de Duero y oficinas en Valladolid y Madrid— acompañamos a familias de toda Castilla y León para que tributen exactamente lo que les corresponde, sin pagar un euro de más.

Marco normativo

Qué es el Impuesto de Sucesiones y qué normativa lo regula

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo de naturaleza directa que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por personas físicas. Su regulación básica se recoge en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo (RD 1629/1991). Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que Castilla y León puede —y de hecho lo hace— establecer sus propias reducciones, bonificaciones y tarifa autonómica, que conviven con la normativa estatal.

Cuando alguien fallece con residencia habitual en Castilla y León, los herederos deben liquidar el impuesto ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, independientemente de dónde residan ellos mismos. El órgano competente para la gestión y liquidación es la Delegación Territorial de Hacienda correspondiente al domicilio del causante.

«Los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas a título lucrativo por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.» — Artículo 3.1.a) Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

Fiscalidad

Grupos de parentesco y reducciones autonómicas aplicables

El importe a pagar depende, en primer lugar, del grupo de parentesco al que pertenezca el heredero respecto al fallecido. La normativa distingue cuatro grupos, cada uno con su propia reducción en la base imponible.

Tabla de grupos de parentesco en el ISD

Grupo Parentesco Reducción estatal (mínimo) Régimen en Castilla y León
Grupo I Descendientes y adoptados menores de 21 años 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21 (hasta 47.858,59 €) Reducción autonómica de 60.000 € (más 6.000 € por cada año que falte hasta los 21) que sustituye a la estatal, más bonificación del 99% de la cuota (Grupos I y II)
Grupo II Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes 15.956,87 € Reducción autonómica de 60.000 € (en lugar de la estatal), más bonificación del 99% de la cuota
Grupo III Colaterales de 2.º y 3.er grado, ascendientes y descendientes por afinidad 7.993,46 € Reducciones más limitadas; tipo efectivo puede ser relevante
Grupo IV Colaterales de 4.º grado, parientes más distantes y extraños Sin reducción por parentesco Mayor carga tributaria; imprescindible planificación previa
Nota importante
Las bonificaciones y reducciones autonómicas se actualizan periódicamente mediante las leyes de presupuestos de la Junta de Castilla y León. Los importes y porcentajes que aquí se recogen tienen carácter orientativo y deben confirmarse para el ejercicio vigente antes de realizar cualquier cálculo definitivo. En HARO Abogados y Economistas le facilitamos la cuantificación exacta aplicable a su situación concreta.

Más ahorro fiscal

Otras reducciones relevantes en Castilla y León

Más allá del parentesco, la normativa autonómica y estatal prevé reducciones adicionales que pueden reducir de forma significativa la carga fiscal:

Reducción por discapacidad: los herederos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a reducciones adicionales en la base imponible, de mayor cuantía cuanto más elevado sea el grado reconocido.

Reducción por vivienda habitual: cuando la herencia incluye la vivienda habitual del causante, la normativa permite aplicar una reducción sobre su valor —con límites máximos— siempre que el heredero mantenga la adquisición durante el plazo que fija la ley.

Reducción por empresa familiar o negocio: la transmisión de participaciones en empresas familiares o de negocios profesionales puede beneficiarse de importantes reducciones si se cumplen los requisitos exigidos tanto por la normativa estatal como por la autonómica de Castilla y León (generalmente relacionados con la actividad real, el control del capital y la permanencia).

Seguros de vida: las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida cuando el contratante y el asegurado coinciden tienen un régimen específico dentro del ISD, con reducciones propias para cónyuge, descendientes y ascendientes.

Paso a paso

Cómo se calcula el impuesto de sucesiones: paso a paso

El cálculo del ISD sigue una secuencia lógica que conviene conocer para entender por qué la cuota final puede variar mucho de un caso a otro:

De la masa hereditaria bruta a la cuota tributaria

1

Masa hereditaria bruta

Masa hereditaria bruta: suma del valor real de todos los bienes y derechos que forman la herencia (inmuebles, cuentas bancarias, fondos de inversión, vehículos, joyas, derechos de crédito, etc.) más el ajuar doméstico, que la norma fija salvo prueba en contrario en el 3% del caudal relicto.

2

Masa hereditaria neta

Masa hereditaria neta: se deducen las cargas, deudas y gastos de última enfermedad, sepelio y funeral que sean deducibles conforme a la ley.

3

Porción individual

Porción individual: se divide la masa neta entre los herederos según su cuota hereditaria.

4

Base imponible

Base imponible: porción individual más, en su caso, las adiciones de bienes y los seguros de vida.

5

Base liquidable

Base liquidable: base imponible menos las reducciones aplicables (parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, etc.).

6

Cuota íntegra

Cuota íntegra: resultado de aplicar la tarifa del impuesto (estatal o autonómica) a la base liquidable.

7

Cuota tributaria

Cuota tributaria: cuota íntegra multiplicada por el coeficiente multiplicador que corresponde al grupo de parentesco y al patrimonio preexistente del heredero.

8

Cuota a ingresar

Cuota a ingresar: cuota tributaria menos las bonificaciones autonómicas aplicables (en Castilla y León, hasta el 99% para grupos I y II, sujeto a la normativa del ejercicio vigente).

Ejemplo práctico
Un hijo único (Grupo II) hereda de su padre fallecido en Aranda de Duero un piso valorado en 150.000 €, una cuenta bancaria de 30.000 € y el ajuar. Después de aplicar las deducciones de deudas, la reducción por parentesco autonómica y la bonificación de Castilla y León vigente en el ejercicio, la cuota efectiva a ingresar puede ser muy reducida o incluso nula. Sin embargo, para un sobrino (Grupo III) o un amigo sin parentesco (Grupo IV) que reciba la misma herencia, la cuota sería sensiblemente superior. Cada herencia es distinta: el cálculo personalizado es imprescindible.

Plazos y prórrogas

Plazos del impuesto de sucesiones: cuánto tiempo hay para presentarlo

El plazo general para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses contados desde el fallecimiento del causante. Este plazo se recoge en el artículo 67.1 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991) y es uno de los más importantes que los herederos deben tener en cuenta, ya que su incumplimiento genera recargos e intereses de demora.

Cuando la tramitación es compleja —por disputas entre herederos, dificultades para valorar bienes inmuebles o empresas, o por litigios sucesorios— nuestro equipo en Derecho de Sucesiones y en Derecho Tributario y Fiscal coordina todas las gestiones para que los plazos se cumplan sin contratiempos.

Plazo clave
6 meses desde el fallecimiento. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales, que debe pedirse antes de que venza el plazo inicial. La prórroga no suspende el devengo de intereses de demora a partir del séptimo mes, por lo que en herencias complejas conviene actuar con rapidez.

Trámites

Modelo 650 y Modelo 660: cómo y dónde presentar el impuesto en Castilla y León

La autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en Castilla y León se realiza mediante los modelos oficiales aprobados por la Junta. Los dos formularios fundamentales son:

Modelo 650: autoliquidación individual del ISD por sucesiones

El Modelo 650 es el documento que cumplimenta cada heredero individualmente para declarar y, en su caso, ingresar la cuota que le corresponde. Debe incluir la valoración de los bienes que le son adjudicados, las reducciones aplicadas y la cuota resultante. Se presenta ante la Delegación Territorial de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León del lugar de residencia habitual del causante o, en su defecto, ante cualquier Delegación con competencias en la materia.

Modelo 660: relación de bienes del caudal hereditario

El Modelo 660 es un documento complementario que recoge la relación completa de los bienes y derechos que integran el caudal hereditario, sus valoraciones y la distribución entre los herederos. Normalmente lo presenta uno de los herederos en nombre de todos, o el albacea si lo hubiere. Junto con este modelo, deberá aportarse la documentación acreditativa: escritura de aceptación o partición de herencia, certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia del testamento o, en su defecto, declaración de herederos abintestato, y tasaciones de los bienes.

Presentación telemática y presencial

La Junta de Castilla y León dispone de sede electrónica para la presentación telemática de estos modelos, que es obligatoria para quienes actúen en nombre de terceros con representación acreditada (como los despachos profesionales). Los particulares pueden presentar los modelos tanto por vía telemática como de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria autonómica. En HARO Abogados y Economistas gestionamos la presentación completa en nombre de nuestros clientes, tanto en Aranda de Duero como en Valladolid, Burgos y el resto de provincias de Castilla y León.

Casos especiales

Exenciones y situaciones especiales en el impuesto de sucesiones

Aunque el ISD grava en términos generales todas las adquisiciones hereditarias por personas físicas, existen supuestos de no sujeción, exención y tributación especial que conviene conocer:

  • Personas jurídicas: las herencias recibidas por personas jurídicas (sociedades, fundaciones, etc.) no tributan por el ISD sino por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Transmisiones con deuda hipotecaria: cuando el bien heredado está gravado con hipoteca, la deuda pendiente es deducible como carga, lo que reduce la base imponible del heredero.
  • Bienes de interés cultural: determinados bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General del Patrimonio Histórico Español pueden beneficiarse de exenciones específicas.
  • Patrimonios protegidos: las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad tienen un régimen fiscal diferenciado.
  • Renuncias y repudiaciones de herencia: la renuncia pura y simple a la herencia evita el devengo del ISD para el renunciante; sin embargo, la renuncia en favor de persona determinada sí puede tributar. La decisión de renunciar tiene implicaciones civiles y fiscales que deben analizarse conjuntamente desde nuestras áreas de Derecho Civil y Derecho Tributario.

El diferencial HARO

Por qué contar con abogados y economistas especializados en Castilla y León

El Impuesto de Sucesiones es uno de los tributos con mayor complejidad técnica en el sistema fiscal español, precisamente por la interacción entre la normativa estatal y las particularidades autonómicas de cada Comunidad. En Castilla y León, las bonificaciones para los grupos de parentesco más cercanos pueden suponer un ahorro fiscal muy relevante, pero su aplicación no es automática: exige cumplir requisitos formales, presentar la documentación correcta y realizar la valoración adecuada de los bienes.

En HARO Abogados y Economistas contamos con un equipo mixto de abogados y economistas que aborda cada herencia desde una doble perspectiva jurídica y fiscal. Asesoramos a familias de la Ribera del Duero, Aranda de Duero, el sur de Burgos, Valladolid y toda Castilla y León, tanto en herencias sencillas como en las que implican empresas familiares, bienes inmuebles complejos, conflictos entre coherederos o planificación sucesoria previa al fallecimiento.

Lo que opinan de nosotros

Familias que confían en HARO

★★★★★
Se murió mi padre y me ayudaron con toda la tramitación, pero a la vez gestionaron la división de las propiedades de forma negociada y equitativa.
David Martínez
★★★★★
Muy contenta con la gestión de mi empresa. Nunca he tenido ningún problema. Muy atentos en todo momento.
Laura García
★★★★★
Tuve un problema de unos impagos de un cliente moroso. Lo gestionaron de forma ágil y correcta. Lo recomiendo.
Montse Serrador

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones en Castilla y León

Los hijos (Grupo II) se benefician en Castilla y León de una bonificación autonómica sobre la cuota que, en la normativa vigente en los últimos ejercicios, ha llegado al 99% para los herederos de los grupos I y II. En la práctica, esto puede significar que la cuota efectiva sea muy reducida o casi nula. No obstante, el porcentaje exacto y los requisitos deben confirmarse para el ejercicio en curso, ya que la Junta de Castilla y León puede modificar las condiciones mediante sus leyes de presupuestos. Le recomendamos solicitar un cálculo personalizado.

El plazo general es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Antes de que venza ese plazo es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales, aunque a partir del séptimo mes se devengan intereses de demora. Incumplir este plazo sin haber solicitado prórroga genera un recargo del 1% de la cuota, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12%; superados los doce meses, el recargo pasa a ser del 15% y además se devengan intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria, tras la reforma de la Ley 11/2021).

El modelo 650 es la autoliquidación individual del Impuesto sobre Sucesiones. Debe presentarlo cada heredero (o legatario) que reciba bienes a través de la herencia. Se complementa con el modelo 660, que recoge el inventario completo de todos los bienes del caudal hereditario y que generalmente presenta uno de los herederos en nombre del resto. Ambos modelos se presentan ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente al último domicilio del causante.

La transmisión de la vivienda habitual del causante tiene un tratamiento fiscal favorable en el ISD: se puede aplicar una reducción sobre su valor en la base imponible, con un límite máximo establecido por ley y condicionada a que el heredero mantenga el bien durante un determinado período (generalmente cinco años). Si el bien se vende antes de que transcurra ese plazo, se pierde el derecho a la reducción y debe ingresarse la cuota correspondiente con los intereses de demora pertinentes.

Sí. La planificación sucesoria previa al fallecimiento es una de las herramientas más eficaces para optimizar la carga fiscal de una herencia. En HARO Abogados y Economistas realizamos estudios previos de fiscalidad sucesoria que permiten anticipar el impacto del ISD, identificar reducciones aplicables y, en su caso, plantear fórmulas alternativas de transmisión (donaciones, seguros de vida, pactos sucesorios donde la ley lo permita) que puedan resultar más ventajosas para la familia.

Los herederos de los grupos III y IV (sobrinos, primos, cuñados y personas sin parentesco) no acceden a las bonificaciones reservadas a los grupos I y II, por lo que su carga fiscal puede ser significativamente más elevada. La cuota se calcula aplicando la tarifa general del impuesto y el coeficiente multiplicador correspondiente a su nivel de patrimonio preexistente. En estos casos, la planificación previa —cuando el causante aún está en vida— es especialmente relevante para reducir el impacto fiscal.

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Le ofrecemos un cálculo personalizado del impuesto de sucesiones, gestionamos toda la documentación y representamos a los herederos ante la administración autonómica. Presencial en Aranda de Duero, Valladolid o Madrid, o por videollamada, sin compromiso.