Cómo reclamar una deuda: vías legales y procedimientos

Cuando estamos ante la situación de que un moroso nos debe una cierta cantidad de dinero, deberemos acudir al proceso de reclamación de cantidad si deseamos recuperar lo que nos pertenece.

Existen dos vías para reclamar la deuda: extrajudicial y judicial.

011.- VÍA EXTRAJUDICIAL

Es conveniente que antes de acudir a juicio, se intente llegar a un acuerdo de forma amistosa entre las partes y solventar la deuda, sin necesidad de acudir a un tribunal. Ello porque las partes podrán llegar al acuerdo que consideren entre ellas más conveniente, ahorrando en tiempo y gastos.

Confiar a un abogado la gestión de la reclamación extrajudicial es aconsejable ya que, como profesional, dispone de los conocimientos y herramientas que puedan resultar más eficaces para dar solución al problema. El abogado enviará un burofax al deudor requiriéndole el pago de la deuda. Un burofax firmado por abogado puede tener mayor efectividad de cara a que el deudor pague la deuda, evitando así la necesidad de acudir a juicio.

De ser ineficaz la vía extrajudicial al no obtener resultado, será necesario acudir a la vía judicial.

022.- VÍA JUDICIAL

Una vez intentado el acuerdo por la vía amistosa sin ningún tipo de solución, lo siguiente que debemos hacer es la presentación de una demanda ante los tribunales reclamando la cantidad debida

Para ello, es siempre necesario que se trate de una deuda dineraria, vencida y exigible.

Atendiendo a la ley, debemos tener en cuenta 3 tipos de procedimientos judiciales diferentes para la reclamación, dependiendo de cómo esté de acreditada la deuda o su importe, que explicaremos a continuación:

Procedimiento monitorio

Interpuesta la demanda, el Juzgado requerirá al deudor a que, en el plazo de 20 días hábiles, pague la deuda o se oponga a la misma.

De existir oposición del deudor dentro del plazo legal, el juzgado convocará a las partes a juicio verbal, siempre que la deuda no sea superior a 6.000 euros o, de ser superior a esa cantidad, el acreedor deberá presentar una demanda de juicio ordinario en el plazo de 30 días.

De no existir oposición ni abono de la deuda dentro del plazo de los 20 días, finalizará el proceso monitorio. El acreedor deberá interponer demanda ejecutiva para proceder al embargo de bienes del deudor y así poder cobrar la deuda.

Será obligatorio actuar con abogado y procurador cuando la cantidad que se reclame supere los 2.000 euros y el deudor se oponga a su pago.

Se trata de un procedimiento de tramitación rápida y sencilla pero que, para poder hacer uso del mismo, es necesario que se cumplan una serie de requisitos.

Será necesario, además de que la deuda sea dineraria, vencida y exigible, que se encuentre debidamente acreditada, ya sea con factura, albarán, recibí, telegrama, contrato o cualquier otro documento que certifique la relación entre las partes y la deuda existente.

Desde la reforma operada por la Ley 42/2015, el proceso monitorio no tiene límite de cuantía: el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar una deuda dineraria «de cualquier importe», siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible.

El proceso se inicia mediante interposición de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, no siendo necesaria la intervención de abogado ni procurador, aunque sí es altamente recomendable contar con sus servicios, al ser profesionales conocedores del proceso y podrán aconsejarle a tomar la decisión más correcta en su caso.

Juicio cambiario

Cuando la deuda se encuentre acreditada mediante un cheque, letra de cambio o pagaré será necesario acudir a este proceso para su reclamación. Siempre se deberá cumplir con los requisitos y condiciones que recoja la Ley Cambiaria  y de Cheque para tramitarlo mediante juicio cambiario. Para este juicio, se requiere la asistencia de abogado y procurador.

Una vez presentada la demanda de juicio cambiario, el Tribunal requerirá al deudor para que pague la deuda en un plazo de 10 días, ordenando un embargo de forma preventiva de los bienes del deudor por la cantidad que venga señalada.

Juicio ordinario

En caso de no ser satisfecha la deuda por el demandado, se podrá interponer demanda ejecutiva para proceder al embargo de bienes.

Cuando estamos ante reclamaciones de cantidad superior a 6.000 euros o aquellas cuya cuantía sea indeterminada, se deberá llevar a cabo a través del juicio ordinario.

Los plazos de este procedimiento son mayores que los del juicio verbal, aunque su tramitación es simila

Interpuesta la demanda por la vía civil, deberá ser contestada por el demandado en un plazo de 20 días y a continuación se celebrará una audiencia previa al juicio por si se pudiese llegar a un acuerdo entre las partes. En la audiencia se expondrán los hechos y se propondrán las pruebas que consideren convenientes, fijando la fecha de celebración del juicio.

Una vez celebrado el juicio, el juez fijará en la sentencia el importe de la deuda más los intereses legales que correspondan.

Juicio verbal

Se llevará a través de juicio verbal las reclamaciones de cantidad inferiores a 6.000 euros.

Se inicia mediante la interposición de demanda por la vía civil.

No será necesaria la intervención de abogado y procurador en reclamaciones inferiores a 2.000 euros, aunque como ya se dijo en el procedimiento monitorio, es conveniente contar con estos profesionales para conseguir adecuadamente un resultado favorable.

Exista o no oposición por parte del demandado se celebrará el juicio, dónde las partes expondrán sus posiciones y el juez dictará sentencia en un plazo no superior a 10 días.

Una vez exista sentencia firme, en caso de incumplimiento se podrá interponer contra el demandado demanda ejecutiva para proceder al embargo de bienes y cobrar así la deuda.

El equipo profesional de HARO abogados y economistas estaremos encantados de darle todo el asesoramiento necesario y guiarle en el proceso de reclamación de deuda que tenga pendiente, dedicándonos personalmente en su caso concreto con la intención de que consiga sus objetivos y quede totalmente satisfecho.

03Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?

Con carácter general, cinco años. El artículo 1964.2 del Código Civil establece que las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento de la obligación, es decir, desde el vencimiento de la factura. Hay plazos distintos para determinados créditos, y las deudas documentadas en letras, pagarés o cheques se rigen por la Ley Cambiaria y del Cheque, con plazos mucho más breves. La buena noticia es que la prescripción se interrumpe: según el artículo 1973, basta con reclamar judicialmente, con una reclamación extrajudicial del acreedor o con cualquier acto del deudor que reconozca la deuda para que el contador vuelva a cero. Ese es el motivo por el que reclamar por escrito y guardar la prueba de la comunicación tiene un valor jurídico muy superior al que la gente le atribuye.

¿Sirve realmente de algo mandar un burofax?

Sirve para tres cosas muy concretas, y por eso lo utilizamos sistemáticamente antes de demandar. Primero, interrumpe la prescripción: el artículo 1973 del Código Civil reconoce ese efecto a la reclamación extrajudicial del acreedor, y el burofax con acuse de recibo y certificación de texto es la forma más segura de acreditar que se hizo y qué decía. Segundo, constituye al deudor en mora, lo que abre la puerta a reclamar los intereses del artículo 1108 del Código Civil, que a falta de pacto son los legales. Y tercero, deja documentado ante el juez que se intentó una solución antes del pleito, lo que pesa a la hora de imponer las costas. A eso se suma un efecto práctico nada menor: un requerimiento firmado por abogado desbloquea muchos impagos que llevaban meses sin respuesta a los correos y las llamadas.

¿Hay un límite de dinero para reclamar por el procedimiento monitorio?

Hoy no lo hay. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al proceso monitorio a quien pretenda de otro el pago de una deuda dineraria «de cualquier importe», siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible y esté acreditada con alguno de los documentos que la propia norma admite. El tope que existió en su día quedó suprimido por una reforma anterior, de modo que puede reclamarse igual una factura de trescientos euros que un impago mercantil de varios cientos de miles. Lo que sí varía con la cuantía son dos cosas: la necesidad de abogado y procurador, obligatoria por encima de dos mil euros, y el cauce por el que continúa el asunto si el deudor se opone, que será juicio verbal u ordinario según se superen o no los seis mil euros.

Mi cliente es una empresa y siempre paga tarde, ¿puedo cobrarle intereses?

Sí, y con un régimen específico. La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplica a los pagos entre empresas y con las administraciones. Si no se pactó plazo, su artículo 4 fija en treinta días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio el plazo de pago, y obliga al proveedor a hacer llegar la factura dentro de los quince días siguientes a esa entrega. El artículo 7 establece que, a falta de pacto, el interés de demora será el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales. Y el artículo 8 reconoce al acreedor, sin necesidad de petición expresa, una cantidad fija de 40 euros en concepto de costes de cobro, además de los gastos acreditados que la superen.

¿Y si el deudor dice que no tiene nada a su nombre?

Esa afirmación se comprueba, no se acepta sin más. Una vez obtenido el título ejecutivo, el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite pedir la investigación judicial del patrimonio del ejecutado: el juzgado se dirige a entidades financieras, organismos y registros públicos para que faciliten la relación de bienes y derechos de los que tengan constancia. Con esa información pueden embargarse saldos bancarios, devoluciones de Hacienda, vehículos, inmuebles, rentas de alquiler o participaciones sociales. El sueldo también es embargable por encima del salario mínimo interprofesional, conforme a la escala progresiva que fija el artículo 607 de la misma ley. Y si de momento no aparece nada, el embargo queda vivo y puede reactivarse cuando el deudor tenga ingresos, porque una ejecución no se extingue por el mero hecho de resultar hoy infructuosa.

¿Me compensa reclamar una deuda pequeña, de menos de mil euros?

Con frecuencia sí, porque el coste de entrada es bajo. La petición inicial del monitorio no exige abogado ni procurador cuando la reclamación no supera los dos mil euros, y se presenta con un formulario normalizado y los documentos que acreditan la deuda. Si el deudor no paga ni se opone dentro del plazo, se obtiene directamente un título para embargar su patrimonio. Además, si se trata de una operación comercial entre empresas, la Ley 3/2004 añade a la deuda 40 euros por costes de cobro y los intereses de demora, que en impagos antiguos engordan bastante el principal reclamado. Lo que sí conviene medir antes es la solvencia real del deudor: reclamar a quien no tiene ni previsiblemente tendrá patrimonio consume tiempo sin resultado. Esa valoración previa, con una consulta breve, suele ahorrar más dinero que el propio procedimiento.