Cuando se abre una herencia en España, la familia heredera debe hacer frente a una serie de trámites fiscales que, si no se gestionan en los plazos correctos, pueden derivar en recargos y sanciones. El centro de ese proceso es el modelo 650 del impuesto de sucesiones, pero junto a él aparecen el modelo 660, la plusvalía municipal y otros documentos cuya correcta presentación resulta determinante. En HARO Abogados y Economistas, con sede principal en Aranda de Duero y oficinas en Valladolid y Madrid, acompañamos a las familias de la Ribera del Duero y de toda Castilla y León en cada uno de estos pasos.
El impuesto de sucesiones en España: qué es y quién lo gestiona
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y es un tributo de titularidad estatal que las comunidades autónomas han asumido por cesión. Esto significa que, aunque la estructura básica es la misma en todo el territorio, las reducciones, bonificaciones y tipos aplicables varían significativamente en función de la comunidad autónoma competente.
En Castilla y León, la normativa autonómica reconoce bonificaciones relevantes para descendientes y cónyuge supérstite que, bien aplicadas, pueden reducir de forma muy sustancial la cuota a ingresar. Le explicamos cómo funciona el proceso paso a paso.
Modelo 660: la relación de bienes de la herencia
El modelo 660 es el formulario en el que todos los herederos, legatarios y demás interesados en la herencia declaran conjuntamente el inventario de bienes y derechos que integran el caudal hereditario. No supone por sí mismo el pago de ninguna cuota: es un documento de información compartida que sirve de base para que cada heredero practique después su propia autoliquidación individual.
Qué información recoge el modelo 660
- Datos del causante (la persona fallecida): nombre, NIF, fecha y lugar de fallecimiento.
- Relación completa de bienes inmuebles (con referencia catastral y valor asignado), cuentas bancarias, vehículos, participaciones societarias y demás activos.
- Deudas y gastos deducibles (hipotecas pendientes, gastos de entierro y última enfermedad acreditados).
- Identificación de todos los herederos y su grado de parentesco con el causante.
Lo habitual es que el modelo 660 se presente junto con los modelos 650 individuales, en un único trámite ante la Consejería de Hacienda de Castilla y León o en la oficina liquidadora correspondiente al último domicilio fiscal del fallecido.
Modelo 650: la autoliquidación del impuesto de sucesiones
El modelo 650 es el formulario de autoliquidación del impuesto de sucesiones que presenta cada heredero de forma individual. A diferencia del 660, aquí sí se calcula y, en su caso, se ingresa la cuota tributaria correspondiente a la porción hereditaria de cada sujeto pasivo.
Cómo se calcula la base imponible
La base imponible es el valor neto de los bienes y derechos que recibe cada heredero, una vez descontadas las deudas y cargas que le correspondan. Sobre esa base se aplican las reducciones personales que establece tanto la normativa estatal como la autonómica de Castilla y León (por parentesco, discapacidad, seguros de vida, adquisición de empresa familiar, vivienda habitual, etc.) para obtener la base liquidable. A la base liquidable se aplica la tarifa del impuesto y, en su caso, las bonificaciones en cuota.
Grupos de parentesco y reducciones estatales
La normativa estatal (artículo 20 de la Ley 29/1987) clasifica a los causahabientes en cuatro grupos a efectos de las reducciones por parentesco:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años. Reducción estatal de 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año que falte para los 21, sin superar los 47.858,59 €.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Reducción estatal de 15.956,87 €.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, y parientes por afinidad. Reducción de 7.993,46 €.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o más y personas sin parentesco. Sin reducción por parentesco.
Las comunidades autónomas pueden mejorar estas reducciones o añadir otras. En Castilla y León, conviene comprobar la normativa vigente en el momento del fallecimiento, pues las bonificaciones autonómicas han variado en los últimos ejercicios. Nuestro equipo de derecho de sucesiones realiza el cálculo individualizado para cada heredero.
Ejemplo práctico
Un hijo mayor de 21 años que hereda bienes con un valor neto de 200.000 € aplicaría, como mínimo, la reducción estatal de Grupo II. Si en Castilla y León se le aplica además una bonificación autonómica en cuota, la carga tributaria efectiva puede reducirse de forma notable. El cálculo exacto depende de la totalidad de bienes, el resto de herederos y la normativa vigente: por eso recomendamos siempre una consulta previa.
Plazo de presentación del modelo 650 y solicitud de prórroga
El plazo de presentación del modelo 650 es de seis meses naturales contados desde el fallecimiento del causante (artículo 67.1 del Reglamento del ISD, aprobado por Real Decreto 1629/1991). Este plazo es uno de los más cortos del sistema tributario español y su incumplimiento genera recargos del 5%, 10%, 15% o 20% según el tiempo de retraso, además de posibles intereses de demora.
Prórroga de seis meses adicionales
Es posible solicitar una prórroga de seis meses —que amplía el plazo total a doce meses— siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento y se justifique debidamente (herencias con bienes en el extranjero, expedientes de declaración de herederos en trámite, patrimonios de especial complejidad, etc.). La prórroga no suspende el devengo de intereses de demora, que empiezan a correr desde el primer día del séptimo mes.
Plazo clave
El artículo 67.1 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991) fija en seis meses naturales desde el fallecimiento el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones. La solicitud de prórroga debe hacerse antes de que transcurran los cinco primeros meses.
Plusvalía municipal en las herencias: el IIVTNU
Cuando la herencia incluye bienes inmuebles de naturaleza urbana, los herederos deben liquidar también el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal. Este impuesto local lo gestiona el ayuntamiento del municipio donde radique el inmueble —Aranda de Duero, Valladolid, Madrid u otro—, por lo que cada consistorio tiene sus propias ordenanzas fiscales dentro del marco que establece el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004).
Métodos de cálculo tras la reforma de 2021
El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, reformó el IIVTNU tras la declaración de inconstitucionalidad parcial por el Tribunal Constitucional. Desde entonces existen dos métodos alternativos:
- Método objetivo: Se aplica un coeficiente fijado por el ayuntamiento (dentro de los límites que establece la norma estatal) sobre el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión.
- Método real: Se toma la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del terreno. Si el resultado es negativo (no hay incremento real), el impuesto no se devenga.
El contribuyente puede elegir el método más favorable. En herencias, el valor de adquisición a efectos del método real es el que figure en el título de adquisición del causante (escritura de compra, herencia anterior, etc.).
Plazo para liquidar la plusvalía municipal en herencias
En las transmisiones mortis causa el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a doce meses si así lo prevé la ordenanza fiscal del ayuntamiento y el interesado lo solicita expresamente en tiempo y forma. Este plazo corre de forma paralela al del modelo 650, por lo que ambas obligaciones deben gestionarse de forma coordinada.
Documentación necesaria para tramitar una herencia
Reunir correctamente la documentación del impuesto de sucesiones desde el primer momento agiliza el proceso y evita retrasos que pueden comprometer el cumplimiento de los plazos. En HARO orientamos a las familias desde la primera consulta para que no falte ningún documento.
Documentación relativa al causante y a la herencia
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado de últimas voluntades (acredita si otorgó testamento y ante qué notario).
- Copia autorizada del testamento, o en su defecto, declaración de herederos ante notario.
- Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el grado de parentesco de los herederos.
Documentación relativa a los bienes hereditarios
- Nota simple del Registro de la Propiedad de los inmuebles (o escrituras de propiedad), con referencia catastral.
- Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento de todas las entidades en las que el causante fuera titular o cotitular.
- Documentación de vehículos (permiso de circulación, ficha técnica).
- Contratos de seguros de vida con designación de beneficiarios, si los hubiera.
- Escrituras o documentos que acrediten la fecha y precio de adquisición de los bienes (útiles para la plusvalía municipal, método real).
- Facturas de gastos deducibles: entierro, sepelio y última enfermedad (con límites legales).
Documentación relativa a los herederos
- DNI/NIE en vigor de todos los herederos.
- Certificado de discapacidad (si algún heredero tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%).
- Documentación que acredite la residencia fiscal habitual, especialmente si los herederos residen en distintas comunidades autónomas.
Dónde se presenta el modelo 650 en Castilla y León
El modelo 650 y el modelo 660 se presentan ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, concretamente en la Delegación Territorial de Hacienda de la provincia correspondiente al último domicilio fiscal del causante. En la provincia de Burgos —donde se encuadra Aranda de Duero y la Ribera del Duero— la presentación se realiza ante la Delegación Territorial de Burgos, aunque la Junta también habilita la presentación telemática a través de su sede electrónica para quienes dispongan de certificado digital o Cl@ve.
Si el causante residía fuera de España en el momento del fallecimiento y tenía bienes en territorio español, la competencia puede corresponder a la Agencia Tributaria estatal. En estos casos la casuística es especialmente compleja y recomendamos consultarnos antes de actuar.
Tabla resumen: modelos, trámites y plazos en una herencia
| Trámite | Modelo / documento | Plazo | Ante quién |
|---|---|---|---|
| Obtención del certificado de defunción | Registro Civil | Inmediato | Registro Civil del lugar de fallecimiento |
| Certificado de últimas voluntades | Formulario 790 | 15 días hábiles tras el fallecimiento (como mínimo) | Ministerio de Justicia (presencial o telemático) |
| Obtención del testamento o declaración de herederos | Escritura notarial | Sin plazo legal, pero condiciona el resto | Notaría |
| Relación de bienes (ISD) | Modelo 660 | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable a 12) | Delegación Territorial de Hacienda (CCAA) |
| Autoliquidación del ISD por cada heredero | Modelo 650 | 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable a 12) | Delegación Territorial de Hacienda (CCAA) |
| Plusvalía municipal (inmuebles urbanos) | Modelo municipal (varía por ayuntamiento) | 6 meses desde el fallecimiento (algunos ayuntamientos permiten prórroga a 12) | Ayuntamiento del municipio donde radique el inmueble |
| Inscripción de inmuebles en el Registro | Escritura de aceptación de herencia | Sin plazo legal para heredar, pero necesaria para transmitir | Registro de la Propiedad |
En breve
Los modelos 660 y 650 se presentan habitualmente de forma simultánea ante la Hacienda autonómica, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. La plusvalía municipal se liquida en paralelo ante cada ayuntamiento afectado.
La herencia con inmuebles en la Ribera del Duero: particularidades
La Ribera del Duero concentra un importante patrimonio inmobiliario y de explotaciones vinícolas que con frecuencia forma parte del caudal hereditario. Las herencias con viñedos o fincas rústicas en esta comarca requieren una valoración especializada, ya que el Reglamento del ISD prevé métodos de valoración específicos para bienes afectos a explotaciones agrícolas que pueden reducir la base imponible si se cumplen los requisitos legales.
Además, el hecho de que los inmuebles puedan estar situados en varios municipios —Aranda de Duero, Roa, La Horra, Peñafiel— obliga a gestionar tantas liquidaciones de plusvalía municipal como ayuntamientos afectados, cada uno con sus propios formularios y ordenanzas. Nuestro equipo, con presencia en Aranda de Duero y en Burgos, conoce la casuística local y coordina todos estos trámites en un único encargo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 650 y los impuestos de la herencia
¿Es obligatorio presentar el modelo 650 aunque no haya cuota a pagar?
Sí. La obligación de presentar la autoliquidación existe incluso cuando la cuota resultante es cero como consecuencia de las reducciones y bonificaciones aplicables. La no presentación en plazo puede dar lugar a sanciones formales con independencia del resultado tributario.
¿Qué pasa si no se presenta el modelo 650 en el plazo de seis meses?
Se generan recargos por presentación extemporánea: del 5% si se presenta dentro de los tres meses siguientes al vencimiento, del 10% entre tres y seis meses, del 15% entre seis y doce meses y del 20% a partir de los doce meses, más los intereses de demora correspondientes. Si la Administración detecta la falta de presentación antes de que el heredero regularice, puede iniciar un procedimiento sancionador.
¿Puede haber plusvalía municipal aunque el terreno no se haya revalorizado?
Tras la reforma de 2021, no. Si el heredero acredita que el valor de transmisión (el declarado en el impuesto de sucesiones) es igual o inferior al valor de adquisición del causante, puede optar por el método real y la cuota del IIVTNU será cero. La acreditación se realiza aportando el documento de adquisición original y el título hereditario.
¿El modelo 650 lo puede presentar uno solo de los herederos?
No. El modelo 650 es una autoliquidación individual: cada heredero debe presentar el suyo propio con sus datos personales y la porción hereditaria que le corresponde. Lo que sí puede presentarse de forma conjunta es el modelo 660, que recoge el inventario global de bienes y que todos los herederos suscriben.
¿Qué diferencia hay entre el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal?
Son dos impuestos distintos con bases imponibles diferentes. El impuesto de sucesiones (modelo 650) grava el valor global de lo que recibe cada heredero y lo gestiona la comunidad autónoma. La plusvalía municipal (IIVTNU) grava únicamente el incremento de valor del terreno urbano desde su última transmisión y lo gestiona el ayuntamiento. Ambos pueden recaer sobre el mismo inmueble y deben liquidarse por separado.
¿Cuándo conviene pedir la prórroga del plazo del modelo 650?
Cuando la herencia incluye bienes cuya valoración requiere tiempo (inmuebles en el extranjero, participaciones en sociedades no cotizadas, expediente de declaración de herederos en trámite, litigios sobre la composición del caudal), la prórroga de seis meses adicionales permite presentar la autoliquidación con datos completos y definitivos. La solicitud debe realizarse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
Cómo puede ayudarle HARO Abogados y Economistas
En HARO contamos con un equipo mixto de abogados especializados en herencias y economistas fiscalistas que trabajan de forma coordinada para que la tramitación del impuesto de sucesiones sea ágil, segura y fiscalmente eficiente. Gestionamos desde la obtención del certificado de últimas voluntades hasta la presentación de los modelos 650 y 660 y la liquidación de la plusvalía municipal en todos los ayuntamientos afectados, con presencia en Aranda de Duero, Valladolid y Madrid.
Si acaba de perder a un familiar o está organizando la herencia y necesita saber por dónde empezar, contáctenos hoy mismo. Le atendemos presencialmente en nuestras oficinas, por videoconsulta o nos desplazamos cuando la situación lo requiere.
