Aunque la muerte de un ser querido es uno de los momentos más complicados en nuestras vidas, es necesario llevar a cabo una serie de trámites para poner en orden los asuntos del causante.

A continuación, expondremos los pasos fundamentales que se deben seguir para tramitar una herencia:

1.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

El certificado de defunción es un documento oficial expedido por el Registro Civil por el que se acredita el fallecimiento de una persona.

Tras el fallecimiento, el médico expedirá un certificado médico de defunción acreditando la muerte de la persona. Este certificado se aportará al Registro Civil para su inscripción, indicando la fecha, hora y lugar de la defunción, produciendo así la muerte sus efectos civiles.

La inscripción se deberá realizar dentro de las 24 horas siguientes a la defunción. Se trata de un requisito imprescindible para la expedición de la licencia para el enterramiento.

Obtener este certificado es esencial para la apertura de la sucesión y poder llevar a cabo todos los trámites posteriores. 

Se podrá solicitar tanto de forma presencial, en el Registro Civil correspondiente, como de forma telemática en la página web del Ministerio de Justicia.

2.- CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES Y DE SEGUROS DE VIDA

Una vez realizado el primer trámite y transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento, el interesado deberá solicitar el certificado de últimas voluntades, pudiendo en el mismo momento solicitar el certificado de seguros de vida.

El certificado de últimas voluntades nos va a informar sobre si el fallecido otorgó o no testamento y, en caso afirmativo, ante que notario.

De existir testamento, las partes interesadas deberán acudir al notario que formalizó el mismo y solicitar copia.

De no existir testamento, estaríamos ante una sucesión intestada o abintestato, debiendo los herederos formalizar la declaración de herederos. Este documento, que se realiza ante Notario, va a determinar quiénes van a ser los herederos del causante según su orden de parentesco.

El certificado de últimas voluntades se podrá solicitar tanto de forma telemática, a través de la página web del Ministerio de Justicia, o de forma presencial acudiendo a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente a cada Comunidad Autónoma.

El interesado debe cumplimentar un modelo específico (790) acompañándolo del certificado original de defunción y el justificante del abono de la tasa correspondiente.

En el mismo modelo que se cumplimenta para la obtención del certificado de últimas voluntades se puede solicitar el certificado de seguros de vida, por el cual vamos a tener conocimiento de si el causante tuviese algún contrato de seguro vigente y con que entidad se encuentra suscrito.

3.- DOCUMENTACIÓN

Una vez que sabemos si el causante ha dejado o no testamento, el siguiente paso será hacer un inventario con el conjunto de bienes y deudas que forman parte de la herencia, siendo esta una de las operaciones fundamentales para proceder a la partición de esta.

Entre los bienes a incluir en el inventario podemos encontrar los siguientes:

  • Bienes inmuebles (viviendas, fincas, locales…). Será necesario poseer los documentos que acrediten la titularidad de dichos bienes.
  • Ajuar doméstico (bienes que se encuentran en la vivienda).
  • Vehículos. Se debe poseer el certificado de circulación del vehículo para comprobar la titularidad de este.
  • Productos financieros. Los herederos deberán acreditar ante las entidades financieras el fallecimiento del causante y su condición de herederos, para obtener un certificado de posiciones del causante que justifique la titularidad y saldos de que disponía el causante en el momento de su fallecimiento. El certificado dejará constancia de todos los activos y pasivos de los que fuese titular.
  • Seguros de vida. Con el certificado de seguros de vida se tendrá certeza de si el fallecido disponía de algún seguro en vigor en la fecha de su defunción y del que pudiesen ser beneficiarios los herederos.
  •  Derechos sociales. Se deberá incluir en el inventario en caso de que el causante disfrutase de acciones o participaciones sociales de alguna sociedad mercantil o cooperativa.

4.- IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)

El impuesto de sucesiones se podrá liquidar antes o después de tener formalizada la partición de la herencia, pero siempre debe realizarse dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.

Es una obligación que se impone a los herederos a pagar un impuesto por los bienes que reciben por herencia.

El impuesto de sucesiones se deberá presentar en la Comunidad Autónoma donde el fallecido hubiese tenido su última residencia habitual.

Para el pago de este impuesto existe la posibilidad de solicitar una prorroga de otros 6 meses, siempre que se solicite dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación.

En el supuesto de haber recibido una donación, el donatario estará obligado al pago del impuesto de donaciones dentro del plazo de 30 días hábiles desde el día en que se produce la donación, sin posibilidad de prórroga.

5.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNICIPAL)

Se trata de un impuesto que debe satisfacerse en el caso de heredar bienes inmuebles.

El plazo de liquidación será de 6 meses desde que se produce el fallecimiento.

Se trata de un impuesto municipal que, como tal, se debe liquidar en el Ayuntamiento del lugar donde se encuentra el inmueble.

Tanto el pago del impuesto de sucesiones como el de plusvalía municipal será necesario tenerlos satisfechos para poder inscribir los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad.

6.- ACEPTACIÓN Y REPARTO DE LA HERENCIA

En este punto es importante distinguir entre la aceptación de la herencia y la adjudicación de esta.

Los llamados a suceder al fallecido pueden aceptar o renunciar a la herencia. Se trata de un acto libre y voluntario de las partes.

Una vez que se manifieste la voluntad de aceptar la herencia, la persona adquiere la condición de heredero, no siendo por el momento titular de los bienes hereditarios.

Es a partir de este momento cuando puede procederse a la partición de la herencia, dónde quienes la han aceptado y han entrado a formar parte del patrimonio hereditario pueden repartirse los bienes que forman parte del mismo.

Es importante tener en cuenta que, con la aceptación de la herencia, se aceptan todos los bienes del causante y todas sus deudas, estando obligado el heredero a responder de las mismas tanto con los bienes del caudal hereditario como con sus propios bienes.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo sacar dinero de la cuenta de mi padre para pagar el entierro?

El banco bloquea las cuentas del fallecido en cuanto tiene conocimiento de la defunción, y desde ese momento ni los autorizados ni los herederos pueden disponer libremente del saldo. En la práctica, la mayoría de entidades sí admite cargar en la cuenta la factura de la funeraria y los gastos de última enfermedad, presentando el certificado de defunción y la factura emitida a nombre del causante. No es un derecho reconocido en una norma, sino una práctica bancaria habitual, así que conviene confirmarlo en la sucursal antes de adelantar el dinero de su bolsillo. Para el resto del saldo hará falta acreditar la condición de heredero con el testamento o el acta de declaración de herederos y presentar el Impuesto sobre Sucesiones. Guarde todas las facturas: los gastos de entierro y funeral, si están justificados y son proporcionados, se restan después de la masa hereditaria al calcular el impuesto.

¿Qué pasa si se me pasan los seis meses del impuesto de sucesiones?

El plazo de seis meses desde el fallecimiento puede prorrogarse otros seis, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses; después ya no cabe pedirla. Si presenta la autoliquidación fuera de plazo por iniciativa propia, sin que la Junta de Castilla y León le haya requerido antes, se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y un 15 % más intereses de demora a partir de los doce meses. Si es la Administración la que actúa primero, ya no hay recargo sino sanción. Entre padres e hijos en Castilla y León la cuota suele ser mínima gracias a la bonificación autonómica, pero el recargo se calcula sobre lo que quede por ingresar, así que presentar cuanto antes sigue compensando.

Mi padre dejó deudas, ¿estoy obligado a aceptar la herencia?

No. Puede aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla, y las tres decisiones se formalizan ante notario. Si acepta sin más, responderá de las deudas del fallecido también con su patrimonio personal. El beneficio de inventario, regulado en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil, limita esa responsabilidad a los bienes de la herencia: si tiene bienes hereditarios en su poder, debe comunicarlo al notario y pedir la formación de inventario dentro de los treinta días desde que supo que era heredero. Repudiar significa quedar fuera de la sucesión, y no puede hacerse en parte ni bajo condición. Antes de decidir conviene inventariar el pasivo real: préstamos, avales firmados, deudas con Hacienda o con la Seguridad Social. En HARO revisamos ese pasivo antes de firmar nada, porque la aceptación pura y simple es prácticamente irreversible.

¿Cuánto se tarda en tener la herencia a mi nombre?

El primer condicionante es legal: el certificado de últimas voluntades no puede solicitarse hasta que han transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento. A partir de ahí el calendario depende de si hay testamento, en cuyo caso basta pedir copia autorizada al notario que lo custodia, o de si no lo hay y hace falta un acta notarial de declaración de herederos, que exige su propio periodo de espera antes de poder cerrarse. Después vienen el inventario y la valoración de los bienes, la escritura de aceptación y partición, la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y de la plusvalía municipal y, por último, la inscripción en el Registro de la Propiedad. Por nuestra experiencia en Aranda de Duero y la Ribera del Duero, una herencia sencilla y sin discrepancias rara vez se cierra en menos de dos o tres meses; con fincas rústicas por identificar o desacuerdos familiares, bastante más.

Uno de mis hermanos no quiere firmar nada, ¿podemos repartir sin él?

Repartir sin él no puede hacerse, pero tampoco puede bloquear la herencia indefinidamente. Si simplemente no se pronuncia, el artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier interesado acuda al notario para que comunique al llamado que dispone de treinta días naturales para aceptar o repudiar; si guarda silencio, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente y ya puede procederse a la partición. Si acepta pero no hay acuerdo sobre el reparto, cabe pedir el nombramiento de un contador-partidor dativo o acudir a la división judicial de la herencia que regula el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el problema es solo que vive lejos o en el extranjero, la solución suele ser mucho más sencilla: un poder notarial para que otro heredero o el abogado firme en su nombre, apostillado si se otorga fuera de España.

¿El seguro de vida hay que repartirlo entre todos los herederos?

No, si la póliza tiene beneficiario designado. El capital de un seguro de vida se paga a quien figure como beneficiario, que lo cobra directamente de la aseguradora, y no forma parte del caudal que se reparte entre los herederos. Por eso conviene revisar las designaciones antiguas: no es raro que sigan nombrando a un cónyuge del que el asegurado ya estaba separado. Fiscalmente sí tributa: el beneficiario lo declara en el Impuesto sobre Sucesiones, y la Ley 29/1987 prevé una reducción del 100 % sobre esas cantidades, con un límite de 9.195,49 euros, cuando el beneficiario es cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido. El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que se pide en el mismo modelo 790 que las últimas voluntades, es la forma de saber qué pólizas tenía en vigor el causante.