Aunque la muerte de un ser querido es uno de los momentos más complicados en nuestras vidas, es necesario llevar a cabo una serie de trámites para poner en orden los asuntos del causante.
A continuación, expondremos los pasos fundamentales que se deben seguir para tramitar una herencia:
1.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
El certificado de defunción es un documento oficial expedido por el Registro Civil por el que se acredita el fallecimiento de una persona.
Tras el fallecimiento, el médico expedirá un certificado médico de defunción acreditando la muerte de la persona. Este certificado se aportará al Registro Civil para su inscripción, indicando la fecha, hora y lugar de la defunción, produciendo así la muerte sus efectos civiles.
La inscripción se deberá realizar dentro de las 24 horas siguientes a la defunción. Se trata de un requisito imprescindible para la expedición de la licencia para el enterramiento.
Obtener este certificado es esencial para la apertura de la sucesión y poder llevar a cabo todos los trámites posteriores.
Se podrá solicitar tanto de forma presencial, en el Registro Civil correspondiente, como de forma telemática en la página web del Ministerio de Justicia.
2.- CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES Y DE SEGUROS DE VIDA
Una vez realizado el primer trámite y transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento, el interesado deberá solicitar el certificado de últimas voluntades, pudiendo en el mismo momento solicitar el certificado de seguros de vida.
El certificado de últimas voluntades nos va a informar sobre si el fallecido otorgó o no testamento y, en caso afirmativo, ante que notario.
De existir testamento, las partes interesadas deberán acudir al notario que formalizó el mismo y solicitar copia.
De no existir testamento, estaríamos ante una sucesión intestada o abintestato, debiendo los herederos formalizar la declaración de herederos. Este documento, que se realiza ante Notario, va a determinar quiénes van a ser los herederos del causante según su orden de parentesco.
El certificado de últimas voluntades se podrá solicitar tanto de forma telemática, a través de la página web del Ministerio de Justicia, o de forma presencial acudiendo a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente a cada Comunidad Autónoma.
El interesado debe cumplimentar un modelo específico (790) acompañándolo del certificado original de defunción y el justificante del abono de la tasa correspondiente.
En el mismo modelo que se cumplimenta para la obtención del certificado de últimas voluntades se puede solicitar el certificado de seguros de vida, por el cual vamos a tener conocimiento de si el causante tuviese algún contrato de seguro vigente y con que entidad se encuentra suscrito.
3.- DOCUMENTACIÓN
Una vez que sabemos si el causante ha dejado o no testamento, el siguiente paso será hacer un inventario con el conjunto de bienes y deudas que forman parte de la herencia, siendo esta una de las operaciones fundamentales para proceder a la partición de esta.
Entre los bienes a incluir en el inventario podemos encontrar los siguientes:
- Bienes inmuebles (viviendas, fincas, locales…). Será necesario poseer los documentos que acrediten la titularidad de dichos bienes.
- Ajuar doméstico (bienes que se encuentran en la vivienda).
- Vehículos. Se debe poseer el certificado de circulación del vehículo para comprobar la titularidad de este.
- Productos financieros. Los herederos deberán acreditar ante las entidades financieras el fallecimiento del causante y su condición de herederos, para obtener un certificado de posiciones del causante que justifique la titularidad y saldos de que disponía el causante en el momento de su fallecimiento. El certificado dejará constancia de todos los activos y pasivos de los que fuese titular.
- Seguros de vida. Con el certificado de seguros de vida se tendrá certeza de si el fallecido disponía de algún seguro en vigor en la fecha de su defunción y del que pudiesen ser beneficiarios los herederos.
- Derechos sociales. Se deberá incluir en el inventario en caso de que el causante disfrutase de acciones o participaciones sociales de alguna sociedad mercantil o cooperativa.
4.- IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)
El impuesto de sucesiones se podrá liquidar antes o después de tener formalizada la partición de la herencia, pero siempre debe realizarse dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
Es una obligación que se impone a los herederos a pagar un impuesto por los bienes que reciben por herencia.
El impuesto de sucesiones se deberá presentar en la Comunidad Autónoma donde el fallecido hubiese tenido su última residencia habitual.
Para el pago de este impuesto existe la posibilidad de solicitar una prorroga de otros 6 meses, siempre que se solicite dentro de los 5 primeros meses del plazo de presentación.
En el supuesto de haber recibido una donación, el donatario estará obligado al pago del impuesto de donaciones dentro del plazo de 30 días hábiles desde el día en que se produce la donación, sin posibilidad de prórroga.
5.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNICIPAL)
Se trata de un impuesto que debe satisfacerse en el caso de heredar bienes inmuebles.
El plazo de liquidación será de 6 meses desde que se produce el fallecimiento.
Se trata de un impuesto municipal que, como tal, se debe liquidar en el Ayuntamiento del lugar donde se encuentra el inmueble.
Tanto el pago del impuesto de sucesiones como el de plusvalía municipal será necesario tenerlos satisfechos para poder inscribir los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad.
6.- ACEPTACIÓN Y REPARTO DE LA HERENCIA
En este punto es importante distinguir entre la aceptación de la herencia y la adjudicación de esta.
Los llamados a suceder al fallecido pueden aceptar o renunciar a la herencia. Se trata de un acto libre y voluntario de las partes.
Una vez que se manifieste la voluntad de aceptar la herencia, la persona adquiere la condición de heredero, no siendo por el momento titular de los bienes hereditarios.
Es a partir de este momento cuando puede procederse a la partición de la herencia, dónde quienes la han aceptado y han entrado a formar parte del patrimonio hereditario pueden repartirse los bienes que forman parte del mismo.
Es importante tener en cuenta que, con la aceptación de la herencia, se aceptan todos los bienes del causante y todas sus deudas, estando obligado el heredero a responder de las mismas tanto con los bienes del caudal hereditario como con sus propios bienes.
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