La doctrina del Tribunal Supremo en relación con el plus de distancia o transporte ha sido aclarada, indicando que puede ser compensado o absorbido mediante el aumento del Salario Mínimo Interprofesional. La reciente Sentencia 756/2023, emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 23 de octubre, precisa que la naturaleza salarial o extrasalarial del plus de transporte se determina exclusivamente por si este concepto remunera o no los gastos de desplazamiento del trabajador para cumplir con sus funciones laborales, sin importar la calificación legal que establezca el convenio colectivo aplicable.

El objetivo principal del plus de transporte o de distancia es compensar los gastos de desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta su lugar de trabajo para realizar sus funciones laborales. A pesar de ser un incentivo salarial, muchos empleadores y autónomos no tienen una comprensión clara de su naturaleza, ya que puede ser tanto salarial como extrasalarial.

Aunque el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que ciertas cantidades no se considerarán salario, como las indemnizaciones por gastos laborales, prestaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, el Tribunal insiste en que la clasificación legal depende de la verdadera naturaleza del plus. Si efectivamente compensa los gastos de desplazamiento, se considera extrasalarial; en cambio, si no hay desplazamiento, se trata de un complemento salarial sujeto a compensación y absorción con el aumento del SMI.

En el caso enjuiciado, el convenio colectivo atribuye al plus de transporte y distancia un carácter extrasalarial. Sin embargo, la evidencia indica que este plus se abona con la misma cuantía a todos los trabajadores del grupo profesional II y IV, independientemente de si realizan desplazamientos. Esto sugiere que se abona como una retribución salarial fija y mensual, en lugar de estar vinculado a los días en los que se realiza un desplazamiento.

En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no se ha desvirtuado la presunción de que todas las cantidades percibidas por los trabajadores son salario. Se declara que este plus tiene una naturaleza salarial, lo cual justifica la aplicabilidad de la compensación y absorción con el incremento del salario mínimo interprofesional.