La doctrina del Tribunal Supremo en relación con el plus de distancia o transporte ha sido aclarada, indicando que puede ser compensado o absorbido mediante el aumento del Salario Mínimo Interprofesional. La reciente Sentencia 756/2023, emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 23 de octubre, precisa que la naturaleza salarial o extrasalarial del plus de transporte se determina exclusivamente por si este concepto remunera o no los gastos de desplazamiento del trabajador para cumplir con sus funciones laborales, sin importar la calificación legal que establezca el convenio colectivo aplicable.
El objetivo principal del plus de transporte o de distancia es compensar los gastos de desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta su lugar de trabajo para realizar sus funciones laborales. A pesar de ser un incentivo salarial, muchos empleadores y autónomos no tienen una comprensión clara de su naturaleza, ya que puede ser tanto salarial como extrasalarial.
Aunque el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que ciertas cantidades no se considerarán salario, como las indemnizaciones por gastos laborales, prestaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos, el Tribunal insiste en que la clasificación legal depende de la verdadera naturaleza del plus. Si efectivamente compensa los gastos de desplazamiento, se considera extrasalarial; en cambio, si no hay desplazamiento, se trata de un complemento salarial sujeto a compensación y absorción con el aumento del SMI.
En el caso enjuiciado, el convenio colectivo atribuye al plus de transporte y distancia un carácter extrasalarial. Sin embargo, la evidencia indica que este plus se abona con la misma cuantía a todos los trabajadores del grupo profesional II y IV, independientemente de si realizan desplazamientos. Esto sugiere que se abona como una retribución salarial fija y mensual, en lugar de estar vinculado a los días en los que se realiza un desplazamiento.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que no se ha desvirtuado la presunción de que todas las cantidades percibidas por los trabajadores son salario. Se declara que este plus tiene una naturaleza salarial, lo cual justifica la aplicabilidad de la compensación y absorción con el incremento del salario mínimo interprofesional.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi plus de transporte es salarial o extrasalarial?
El punto de partida es el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, que considera salario la totalidad de las percepciones económicas del trabajador por la prestación profesional de sus servicios; funciona como una presunción que hay que desvirtuar. El apartado 2 excluye de la noción de salario las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. La consecuencia práctica es que el plus será extrasalarial solo si compensa realmente un gasto de desplazamiento. Los indicios que lo delatan son fáciles de mirar en la nómina: si el importe es idéntico para todos los trabajadores del mismo grupo con independencia de dónde vivan, si se abona los meses de vacaciones o si no varía según los días efectivamente trabajados, lo más probable es que estemos ante un complemento salarial.
Me han subido el salario mínimo pero cobro lo mismo, ¿es legal?
Puede serlo. El artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que la revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a aquel. Ese es el fundamento de la llamada compensación y absorción: la empresa puede absorber la subida con los conceptos salariales que ya venía pagando, siempre que la comparación se haga en cómputo anual y con conceptos que tengan naturaleza salarial. Ahí está la clave del asunto que analiza este artículo: si un plus es realmente extrasalarial, porque compensa gastos, no puede computarse para absorber la subida; si es salarial, sí. Revisar la nómina concepto a concepto es lo que permite saber si la absorción se ha hecho bien o mal.
¿Y si mi convenio dice expresamente que el plus es extrasalarial?
Que lo diga el convenio no cierra la cuestión. La doctrina que comentamos en este artículo parte precisamente de un convenio colectivo que atribuía carácter extrasalarial al plus de transporte y distancia, y el Tribunal Supremo concluyó que la naturaleza del concepto no depende de la calificación que le dé la norma convencional, sino de si remunera o no gastos reales de desplazamiento del trabajador para cumplir sus funciones. En el caso examinado, el plus se abonaba con la misma cuantía a todos los trabajadores de determinados grupos profesionales, hicieran o no desplazamientos, lo que revelaba una retribución fija y mensual y, por tanto, salarial. La lectura útil para empresas y trabajadores es la misma: lo que decide es cómo se paga el concepto en la práctica, no la etiqueta que figure en el texto del convenio.
¿El plus de transporte cotiza a la Seguridad Social?
Depende exactamente de la misma calificación. El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social parte de una base amplia: la base de cotización está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, en metálico o en especie, que el trabajador tenga derecho a percibir con carácter mensual por razón del trabajo que realiza por cuenta ajena, o la que efectivamente perciba si resulta superior. El propio precepto detalla después qué conceptos quedan excluidos y en qué condiciones y con qué límites, entre ellos determinados gastos de locomoción y de manutención debidamente justificados. Por eso un plus mal calificado tiene una doble consecuencia: no solo afecta a la compensación y absorción del salario mínimo, sino también a la cotización, y una regularización de la Inspección de Trabajo puede alcanzar varios ejercicios hacia atrás.
¿Puedo reclamar lo que me han absorbido mal y cuánto tiempo atrás?
Puede reclamarlo, pero con un límite temporal corto. El artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores fija en un año la prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial, y el apartado 2 precisa que, cuando se ejercitan para exigir percepciones económicas, ese año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde cada mensualidad. En la práctica, eso significa que solo se recuperan las diferencias del último año, y que cada mes que pasa sin reclamar se pierde una nómina por el otro extremo. El cauce habitual es una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, precedida de la papeleta de conciliación. Si hay convenio colectivo aplicable en Castilla y León, conviene revisar antes su redacción concreta.
