Durante un extenso periodo, ha existido polémica en torno a la penalización del deterioro de bienes, como aquel que se produce al realizar grafitis en elementos del patrimonio público urbano o privado según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Considerado por muchos como una forma de expresión artística y, en ocasiones, incluso como un embellecimiento de los bienes descuidados por sus propietarios o la administración pública, surge la problemática de la falta de un delito específico en nuestro Código Penal para el deslucimiento, ya que la falta de deslucimiento del artículo 626 del antiguo Código Penal ha sido derogada. Esto ha llevado a la inclusión de estas conductas bajo otros delitos, como el delito de daños, o a su sanción a través de infracciones administrativas, siguiendo el principio de intervención penal mínima y última ratio del derecho penal.

Según la delimitación conceptual establecida por el Tribunal Supremo, el deslucimiento se entiende como un deterioro vinculado a una alteración significativa de la apariencia externa, siendo la acción de restar gracia, atractivo o brillo a algo, sin necesariamente implicar un cambio o deterioro en el estado físico del bien.

La normativa de nuestro ordenamiento jurídico aborda esta cuestión en el artículo 263 del Código Penal, que regula el delito de daños, distinguiendo entre la versión dolosa del delito, considerándolo menos grave o leve según si el perjuicio patrimonial supera los 400 €, y tipificando acciones como destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo, siempre que recaigan sobre un bien ajeno.

Sin embargo, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aclarado la conducta típica al definir la destrucción como la pérdida total del valor del bien, la inutilización como la pérdida o desaparición de sus cualidades y utilidades, el deterioro como la pérdida de funcionalidad, y el menoscabo como la destrucción parcial, cercenamiento de la integridad o pérdida de valor. En cuanto al deslucimiento, la jurisprudencia indica que su acomodo se encontraba en el artículo 626 del antiguo código penal, ahora despenalizado y regulado en el ámbito administrativo por la Ley de Seguridad Ciudadana.

Las decisiones judiciales difieren en la interpretación de la conducta típica del deslucimiento. Algunas consideran que debe valorarse la pérdida de valor del bien o el sacrificio económico necesario para su reparación, mientras que otras excluyen la valoración de los trabajos de reparación en la cuantificación del daño. Esta discrepancia complica la delimitación del delito de deslucimiento, especialmente en cuanto a la indemnidad de los bienes deslucidos, que en muchos casos solo requieren trabajos de reparación.

En conclusión, el tratamiento del deslucimiento en la jurisprudencia y la legislación actual plantea desafíos en la definición y cuantificación del daño, especialmente en lo que respecta a la inclusión o exclusión de los trabajos de reparación en la evaluación del elemento objetivo del delito de daños.