
Desheredar a un hijo solo es posible por alguna de las causas que la ley enumera de forma cerrada en los artículos 852 a 855 del Código Civil, hay que hacerlo en testamento y expresando la causa concreta (art. 849). Si el desheredado la niega, la prueba corresponde a los herederos (art. 850), y sin esa prueba la desheredación decae.

01Qué significa desheredar y qué no
Un hijo es heredero forzoso o legitimario: el artículo 807 del Código Civil le reserva una porción de la herencia que su padre o su madre no pueden repartir libremente. Esa porción se llama legítima y, en el Derecho común que se aplica en Castilla y León, equivale a dos tercios del haber hereditario de los progenitores, de los cuales uno puede destinarse a mejorar a unos descendientes frente a otros (art. 808). Si le interesa el detalle del cálculo, lo desarrollamos en cómo se calcula la legítima de los herederos forzosos.
Desheredar es la única vía que el ordenamiento reconoce para privar a ese hijo de la legítima. El artículo 813 lo dice sin rodeos: el testador no puede privar a los herederos de su legítima salvo en los casos expresamente determinados por la ley. Y el artículo 848 cierra el círculo: la desheredación solo puede tener lugar por alguna de las causas que la ley señala expresamente.
Conviene separarla de dos figuras con las que se confunde a menudo. La indignidad del artículo 756 opera por ministerio de la ley aunque el fallecido no dijera nada, y puede alegarla cualquier interesado tras el fallecimiento. La preterición es el olvido: el testamento sencillamente no menciona al hijo, sin apartarlo de forma expresa, y sus efectos son muy distintos de los de una desheredación fallida, como explicamos en la preterición de un heredero forzoso. Dejar a un hijo «lo que por ley le corresponda» tampoco es desheredarle: es reducirle a su legítima estricta, algo perfectamente lícito y que no exige causa alguna.
02Las causas tasadas: qué dicen los artículos 852 a 855
El sistema funciona en dos niveles. El artículo 852 remite a las causas de indignidad del artículo 756 —en concreto a sus números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º—, y los artículos 853, 854 y 855 añaden causas específicas según a quién se deshereda: a los hijos y descendientes, a los padres y ascendientes, o al cónyuge.
Para desheredar a un hijo, el artículo 853 admite, además de las causas del artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, otras dos: haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Hay aquí un detalle que conviene conocer antes de redactar nada: la remisión del artículo 852 y la del artículo 853 no coinciden literalmente, porque el 852 incluye también el número 1.º del artículo 756 y el 853 no lo menciona. Cuando la conducta que se quiere invocar sea la del número 1.º —condena firme por atentar contra la vida o por violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar—, lo prudente es citar los dos preceptos y describir los hechos, no confiar en una sola remisión.
| Causa | Artículo | Contenido |
|---|---|---|
| Atentado contra la vida o violencia habitual en el ámbito familiar | 756.1.º, por remisión del 852 | Exige condena por sentencia firme |
| Delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual; delitos contra los derechos y deberes familiares; privación de la patria potestad por resolución firme | 756.2.º | Exige condena o resolución firme |
| Acusar al causante de un delito con pena grave, si el acusador es condenado por denuncia falsa | 756.3.º | Exige condena por denuncia falsa |
| Obligar al testador con amenaza, fraude o violencia a hacer o cambiar el testamento | 756.5.º | No exige condena penal previa |
| Impedir por esos medios testar o revocar, o suplantar, ocultar o alterar un testamento posterior | 756.6.º | No exige condena penal previa |
| Negar los alimentos al padre o ascendiente sin motivo legítimo | 853.1.ª | Requiere obligación de alimentos y negativa injustificada |
| Maltrato de obra o injuria grave de palabra | 853.2.ª | Cauce por el que el Tribunal Supremo ha admitido el maltrato psicológico |
Fuera de esa lista no hay nada. Que un hijo no visite, que se haya casado con quien al padre le disgusta, que viva lejos o que haya hecho una mala inversión con dinero familiar no figura entre las causas y no sirve, por mucho que el testamento lo describa con detalle.
03Los requisitos formales que decide todo

El artículo 849 impone dos condiciones acumulativas: la desheredación solo puede hacerse en testamento y en él debe expresarse la causa legal en que se funde. No vale una carta, un documento privado, un audio ni un correo electrónico. Y no basta con desheredar «por los motivos que él sabe» o «por su comportamiento»: hay que identificar la causa.
Sobre cuánto detalle hace falta, la práctica notarial y judicial admite que se cite la causa legal y se describan los hechos que la integran. Cuanto más concreta sea esa descripción —qué ocurrió, cuándo, con qué consecuencias—, más fácil resulta después probarla. Un testamento que se limita a copiar la letra del artículo 853 sin contar nada deja a los herederos con la carga de reconstruir unos hechos que el propio fallecido no quiso poner por escrito.
Y ahí está el punto que explica la fragilidad de casi todas las desheredaciones que llegan al juzgado. El artículo 850 traslada la prueba: si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador demostrar que es cierta. No es el hijo apartado quien tiene que acreditar que se portó bien; son sus hermanos quienes deben acreditar, años después y a veces sin documentación, unos hechos que ocurrieron en la intimidad de una casa.
El artículo 851 describe el desenlace cuando esa prueba falla. La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza no se prueba si es contradicha, o por causa que no sea una de las señaladas en la ley, anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; valdrán, en cambio, los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a esa legítima. Traducido: el testamento no se cae entero, pero el hijo recupera su legítima y el resto del reparto se recorta para pagársela.
No podemos ofrecerle un porcentaje de desheredaciones anuladas, porque no existe una estadística oficial que lo mida. Sí podemos describir el mecanismo que las hace caer, y es siempre el mismo: una causa que no está en la lista, una causa que está pero no se expresó, o una causa expresada que nadie pudo probar cuando el hijo la negó.
04El maltrato psicológico como causa: qué ha dicho el Tribunal Supremo
Durante décadas los tribunales interpretaron el «maltrato de obra» del artículo 853.2.ª de forma estricta, casi física. Eso cambió con la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo n.º 258/2014, de 3 de junio (recurso 1212/2012, ECLI:ES:TS:2014:2484), que consideró el maltrato psicológico como una acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima y lo entendió comprendido en la expresión «maltrato de obra» del precepto. La sentencia n.º 59/2015, de 30 de enero (recurso 2199/2013) confirmó ese criterio en un supuesto de despojo patrimonial mantenido en el tiempo contra la madre.
La doctrina ha seguido afinándose desde entonces, y su evolución interesa tanto a quien quiere desheredar como a quien ha sido desheredado. La Sala Primera ha admitido que la ausencia continuada de relación pueda integrar el maltrato psicológico, pero con dos exigencias que en la práctica son las que deciden los pleitos: que el distanciamiento sea imputable al hijo y no al progenitor, y que haya causado un daño real al testador, no una simple falta de trato. En resoluciones posteriores el Tribunal ha anulado desheredaciones precisamente porque el alejamiento arrancaba de una conducta del padre, o porque hubo una reconciliación posterior. La mera falta de cariño familiar, sin daño acreditado, no encaja en las causas de desheredación.
Quien pretenda apoyarse en esta doctrina debe asumir lo que implica: hay que probar el daño y hay que probar a quién es atribuible la ruptura. Informes médicos o psicológicos del testador, testimonios de quienes le cuidaron, mensajes, requerimientos y denuncias previas son el material con el que se sostiene un pleito así. Reunirlo en vida, y no después del fallecimiento, es lo que separa una desheredación que aguanta de una que no.
Despacho en Aranda de Duero, Valladolid y Madrid
¿Tiene un caso parecido?
05Cómo redactar una desheredación con posibilidades de sostenerse
- Identifique la causa legal exacta y compruebe que encaja en el artículo 853 o en el 756 con la remisión del 852. Si la conducta no encaja, la desheredación está perdida antes de firmarse.
- Verifique si esa causa exige condena firme. Los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 756 la requieren; el maltrato de obra del artículo 853.2.ª, no.
- Describa los hechos en el propio testamento, con fechas y circunstancias, además de citar el artículo. La cita sola es un esqueleto sin carne.
- Reúna la prueba en vida y déjela localizable. Informes clínicos, denuncias, actas notariales de presencia, correspondencia, testigos identificados. Los herederos tendrán que usarla ellos.
- Ordene el resto del testamento pensando en que la desheredación pueda caer. Si se anula, se anula la institución de heredero en lo que perjudique al desheredado (art. 851), y conviene que el reparto previsto siga teniendo sentido en ese escenario.
- Tenga presente a los nietos. El artículo 857 establece que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Desheredar a un hijo no aparta a la rama: aparta a esa persona.
- Revise el testamento con el tiempo. El artículo 856 dispone que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva al ofendido del derecho de desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha. Si hubo acercamiento, la cláusula ha dejado de servir.
El orden importa: primero se comprueba si hay causa, después se redacta. Muchas consultas empiezan al revés, con un testamento ya otorgado que enumera agravios reales pero jurídicamente irrelevantes. Sobre cómo encajar todo esto en un testamento coherente, puede consultar nuestra guía de sucesión testamentaria hecha correctamente.
06Si le han desheredado a usted
La posición del desheredado es más cómoda de lo que suele creerse, porque la ley le exime de probar su inocencia. Basta con negar la causa en tiempo y forma para que la carga se desplace a los herederos (art. 850). A partir de ahí, la impugnación se articula normalmente junto con las demás pretensiones sobre el testamento, y conviene revisar si además concurre algún vicio propio del otorgamiento: los motivos generales están en cómo impugnar un testamento, y el supuesto específico de que el testador no estuviera en condiciones de otorgarlo, en impugnar un testamento por falta de capacidad.
| Situación | Efecto sobre el testamento | Norma |
|---|---|---|
| Desheredación sin expresar causa | Se anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; valen legados y mejoras que no perjudiquen su legítima | Art. 851 CC |
| Causa expresada pero no probada tras ser negada | El mismo efecto anterior | Arts. 850 y 851 CC |
| Causa que no figura en la ley | El mismo efecto anterior | Arts. 848 y 851 CC |
| Reconciliación posterior entre testador y desheredado | La desheredación ya hecha queda sin efecto | Art. 856 CC |
| Desheredación válida | El desheredado pierde su legítima; sus hijos ocupan su lugar como legitimarios | Arts. 853 y 857 CC |
07El coste real del conflicto en un patrimonio de la Ribera
En una comarca donde el patrimonio familiar suele estar formado por viñedo, fincas rústicas, la casa del pueblo y, en algunos casos, participaciones en una bodega, un pleito de desheredación tiene un efecto añadido que no aparece en las sentencias: mientras dura, la herencia no se reparte y los bienes no se administran bien. La cepa necesita decisiones cada año, y una explotación en proindiviso con hermanos enfrentados es difícil de gestionar.
A esto se suma el calendario fiscal, que no espera al juzgado. El Impuesto sobre Sucesiones sigue su propio plazo desde el fallecimiento, con independencia de que haya litigio, y en Castilla y León las reducciones y la bonificación autonómica solo despliegan su efecto si la autoliquidación se presenta en plazo. El texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013 reconoce a descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes una reducción de 60.000 euros más una reducción variable hasta un tope conjunto de 400.000 euros (art. 13), y bonifica el 99 % de la cuota cuando el adquirente es cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante (art. 17 bis). El orden de los trámites tras un fallecimiento, con sus plazos, está resumido en qué se debe hacer tras el fallecimiento de un familiar.
Que en el mismo despacho haya abogados y economistas permite valorar las dos caras a la vez: si la cláusula de desheredación se sostiene jurídicamente y qué coste fiscal tiene cada escenario de reparto. Son dos preguntas distintas y ambas condicionan la decisión.
08Hablemos de su caso
Si está pensando en desheredar a un hijo, o si acaba de descubrir que un testamento le aparta a usted, la primera revisión es siempre la misma: qué causa se invoca, si está en la ley y con qué prueba se cuenta. Puede consultar nuestra área de derecho de sucesiones o llamarnos al 947 511 692. Estamos en la calle Barrionuevo, 9, bajo, de Aranda de Duero (Burgos), y también atendemos desde Valladolid y Madrid.
Artículo redactado por Álvaro Haro Velasco, abogado colegiado n.º 136.669 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), socio de HARO Abogados y Economistas (Aranda de Duero, Burgos). Su contenido tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
09Preguntas frecuentes
¿Puedo desheredar a un hijo porque no me visita?
La falta de visitas, por sí sola, no figura entre las causas de desheredación del Código Civil, y el artículo 848 exige que la causa sea una de las que la ley señala expresamente. Ahora bien, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha admitido que una ausencia de relación prolongada pueda integrar el maltrato psicológico del artículo 853.2.ª, con dos condiciones que en la práctica deciden el pleito. La primera es que el distanciamiento sea imputable al hijo y no al progenitor: si fue el padre quien se alejó, la desheredación decae. La segunda es que ese abandono haya causado un daño real y acreditable en la salud del testador, no una simple frialdad familiar. Sin informes, testigos o documentación que sostengan ese daño, la cláusula queda en el aire, porque el artículo 850 obliga a los herederos a probar la causa si el desheredado la niega.
¿Quién tiene que demostrar que la causa de desheredación es cierta?
Los herederos del testador, según el artículo 850 del Código Civil, siempre que el desheredado niegue la causa. Es una regla que sorprende a muchas familias, porque invierte lo que intuitivamente se espera: no es el hijo apartado quien debe acreditar que se comportó correctamente, sino sus hermanos o los demás instituidos quienes deben probar los hechos que el testamento describe. Y deben hacerlo después del fallecimiento, cuando el testigo principal ya no está. Por eso importa tanto que la prueba se reúna en vida y quede localizable: informes médicos o psicológicos, denuncias, actas notariales, correspondencia, personas identificadas que puedan declarar. Si esa prueba no llega, el artículo 851 anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, de modo que este recupera su legítima aunque el resto del testamento se mantenga en lo que no la perjudique.
Si desheredo a mi hijo, ¿heredan sus hijos en su lugar?
Sí. El artículo 857 del Código Civil establece que los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Desheredar aparta a una persona concreta, no a su rama familiar, de modo que la legítima que habría correspondido al hijo desheredado pasa a sus propios hijos, que la reciben como legitimarios. Esto tiene consecuencias prácticas que conviene anticipar antes de firmar el testamento. Si los nietos son menores, entrarán en la herencia representados por su progenitor, es decir, por la misma persona a la que se quiso apartar, lo que puede generar un conflicto de intereses que exija nombrar un defensor judicial. Y si el objetivo era que ese patrimonio fuese íntegramente a los otros hijos, la desheredación no lo consigue por sí sola: hay que planificar el reparto contando con la sustitución del artículo 857.
¿Sirve desheredar en una carta o en un documento privado?
No. El artículo 849 del Código Civil exige que la desheredación se haga en testamento y que en él se exprese la causa legal en que se funde. Una carta, un correo electrónico, una grabación o un documento firmado ante testigos carecen de eficacia para privar de la legítima, por muy claros que sean los términos y por mucho que reflejen la voluntad del fallecido. Cabe, eso sí, otorgar testamento ológrafo, escrito y firmado íntegramente de puño y letra por el testador con expresión de año, mes y día, conforme al artículo 688, aunque exige después un procedimiento de adveración que añade tiempo y coste. Lo habitual y más seguro es acudir al notario. Y conviene revisar la cláusula con el paso de los años, porque el artículo 856 deja sin efecto la desheredación si hay reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido.
¿Qué diferencia hay entre desheredar y dejar a un hijo solo la legítima?
Son operaciones distintas y con requisitos muy distintos. Reducir a un hijo a su legítima estricta es una decisión libre del testador: no exige causa, no exige justificación y no puede impugnarse por ese motivo, porque el testador está disponiendo del tercio de mejora y del de libre disposición como la ley le permite. Desheredar, en cambio, priva al hijo también de la legítima, y solo cabe por las causas tasadas de los artículos 852 a 855, expresadas en testamento conforme al artículo 849. La consecuencia práctica es clara: si lo que se busca es dar menos a un hijo, basta con no mejorarle y destinar el tercio libre a otros; si lo que se busca es no darle nada, hace falta una causa de las tasadas por la ley y prueba que la sostenga. Confundirlas es el error más frecuente en las consultas.
