Cuánto cuesta tramitar una herencia en Castilla y León

Cuánto cuesta tramitar una herencia depende de seis partidas. Los certificados suman unos pocos euros; la notaría y el Registro están fijados por arancel oficial y son más baratos de lo que se teme; y el Impuesto de Sucesiones está bonificado al 99 % en Castilla y León para cónyuge, descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes.

Coste de tramitar una herencia en Castilla y León: partida por partida

Quien tiene que decidir si tramita una herencia necesita números, no rangos vagos. Estas son las partidas reales, las que están fijadas por norma con su cálculo, y lo que de verdad dispara el presupuesto.

01Las seis partidas de la factura

Partida ¿Está tarifada? De qué depende Orden de magnitud
Certificados (defunción, últimas voluntades, seguros) Tasa fija Nada: es tasa Unos pocos euros
Notaría (escritura de aceptación y adjudicación) Sí, arancel oficial (RD 1426/1989) Valor de los bienes, número de folios y de copias Cientos de euros, no miles
Registro de la Propiedad Sí, arancel oficial (RD 1427/1989) Valor de cada finca inscrita y número de fincas Decenas o cientos de euros por finca
Impuesto sobre Sucesiones Sí, por ley Parentesco, valor heredado y patrimonio previo del heredero Desde casi cero hasta decenas de miles
Plusvalía municipal (IIVTNU) Sí, por ordenanza de cada ayuntamiento Valor catastral del suelo, años de tenencia, tipo y bonificación municipal Muy variable; puede ser cero
Abogado, economista o gestoría No: honorarios libres Complejidad, número de herederos, conflicto, bienes especiales Lo que se pacte por escrito

02Certificados: la parte barata

El certificado literal de defunción lo expide el Registro Civil y no lleva tasa asociada. El certificado de actos de última voluntad y el certificado del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento se piden al Ministerio de Justicia con el modelo 790, código 006, y sí llevan tasa, de menos de cinco euros por certificado; el importe exacto conviene consultarlo en la sede electrónica del Ministerio al hacer el pago, porque es la única fuente que lo fija en cada momento. Ninguno de los dos puede solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Añada la copia autorizada del testamento, que cobra por arancel el notario que lo custodia, y una nota simple del Registro por cada finca. La suma rara vez supera unas decenas de euros.

03Notaría: lo que dice el arancel, con números

Bodega Valdeviñas Mirat Langa Ribera del Duero
Foto: Pravdaverita · CC BY-SA 3.0 · Wikimedia Commons

Los notarios no fijan libremente el precio de la escritura. Cobran por el Arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989, que es norma estatal y obliga a todos por igual. Para los documentos de cuantía, el número 2 del anexo I fija esta escala, que se aplica por tramos sobre el valor de los bienes que recoge la escritura:

  • Hasta 6.010,12 euros: 90,15 euros
  • Del exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil
  • Del exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil
  • Del exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil
  • Del exceso entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,50 por mil
  • Del exceso entre 601.012,11 y 6.010.121,04 euros: 0,30 por mil

Aplicada esa escala, los derechos de arancel de una escritura de herencia salen así:

Valor del caudal en la escritura Derechos de arancel por la escala
30.000 € 198 €
60.000 € 243 €
150.000 € 333 €
300.000 € 408 €
600.000 € 558 €

Doblar el patrimonio no dobla la minuta: la escala es fuertemente regresiva, y por eso la notaría casi nunca es la partida gorda.

Esas cifras no son la factura final. A los derechos de la escala se les aplica la rebaja del 5 % de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, que la propia norma declara adicional respecto de cualquier otro descuento vigente; se les suman los folios de la matriz, cada copia autorizada (una por heredero, más las que exijan banco y Registro) y los conceptos de tramitación; y al total se le añade el 21 % de IVA. En herencias de valor medio, las copias y los folios suelen pesar tanto como la escala.

Un dato que ahorra sustos: la escritura de herencia no paga la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados. El artículo 31.2 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 excluye de ese gravamen los actos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Solo se paga el papel timbrado del apartado 1, que son céntimos por pliego.

Si no hay testamento, hay un paso más

Sin testamento hace falta un acta notarial de declaración de herederos abintestato antes de poder repartir. Desde la Ley 15/2015 la tramitan siempre los notarios, y el artículo 55.1 de la Ley del Notariado la abre a descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho y también a los parientes colaterales. El acta exige la declaración de al menos dos testigos (artículo 56.2) y no puede cerrarse hasta que hayan transcurrido veinte días hábiles desde el requerimiento inicial (artículo 56.3). Añade tiempo, un arancel propio y una copia más. Es la razón principal por la que una herencia sin testamento sale más cara que una con testamento.

04Registro de la Propiedad: por finca, no por herencia

El Arancel del Real Decreto 1427/1989 funciona igual, con su propia escala y aplicándose sobre el valor de cada finca que se inscribe:

  • Hasta 6.010,12 euros: 24,04 euros
  • Del exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 1,75 por mil
  • Del exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,25 por mil
  • Del exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 0,75 por mil
  • Del exceso entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,30 por mil
  • Por encima de 601.012,10 euros: 0,20 por mil

Con un mínimo de 24,04 euros y un máximo de 2.181,67 euros por inscripción. Una vivienda valorada en 150.000 euros genera unos 171 euros de derechos por la escala; una de 300.000, unos 216 euros. También aquí se aplica la rebaja del 5 % de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, acumulable a las demás previstas, y se suma el 21 % de IVA.

Lo decisivo es el «por finca». Una herencia con la casa del pueblo, el piso de Aranda, dos parcelas de viñedo y una nave repite la inscripción cinco veces, cada una con su base y su mínimo de 24,04 euros. En el patrimonio típico de la Ribera del Duero esta partida se multiplica por el número de referencias catastrales, no por el valor.

05Casos tipo: lo que suman las partidas tarifadas

Las partidas fijadas por arancel sí pueden sumarse de antemano, porque no dependen de con quién se contrate. Fuera de la suma quedan los honorarios profesionales, que son libres, y la plusvalía municipal, que depende de cada ordenanza.

Caso Notaría (escala) Registro (escala) Suma de los dos aranceles
Padre a hijo, con testamento: piso de 150.000 € y una cuenta de 20.000 € unos 343 € unos 171 € (una finca) unos 514 €
Sin testamento: casa de 90.000 € y dos parcelas rústicas de 15.000 € cada una unos 303 € unos 206 € (tres fincas) unos 509 €, más el acta de declaración de herederos
De tío a sobrino, con testamento: piso de 150.000 € unos 333 € unos 171 € (una finca) unos 504 €

Los tres supuestos se mueven en el mismo orden de magnitud, unos cientos de euros, porque ambos aranceles son regresivos. A esas sumas hay que añadirles los certificados, aplicar la rebaja del 5 % de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, acumulable a cualquier otra rebaja vigente, y sumar folios, copias, notas simples y el 21 % de IVA.

El segundo caso añade el acta notarial de declaración de herederos, con su propio arancel y sus veinte días hábiles de espera: cómo se tramita lo explicamos en la declaración de herederos abintestato.

El tercero enseña dónde está de verdad el dinero: sus partidas tarifadas son casi idénticas a las del primero, pero el sobrino queda fuera de la bonificación del 99 %, así que lo que decide su presupuesto no es la notaría sino el Impuesto de Sucesiones. La pregunta útil no es cuánto cuesta la escritura, sino quién hereda de quién.

06El Impuesto de Sucesiones en Castilla y León: reducciones y bonificación del 99 %

Es la partida que decide si una herencia es cara o barata. La estructura del impuesto es estatal; las reducciones y bonificaciones las fija cada comunidad. El artículo 13 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013 reconoce a descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes una reducción de 60.000 euros, más una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma del resto de reducciones aplicables. Sobre la cuota que resulte, el artículo 17 bis aplica una bonificación del 99 % cuando el adquirente es cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante. En la inmensa mayoría de las herencias de padres a hijos y entre cónyuges, la cuota a ingresar queda por eso en cifras muy pequeñas o en cero.

Los requisitos y las reglas de acumulación están en las reducciones y bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Castilla y León, y la cuenta aplicada a un caso concreto, en la guía para calcular el Impuesto de Sucesiones en Castilla y León.

Quién sí paga

La bonificación del artículo 17 bis está limitada por parentesco. Quedan fuera hermanos, sobrinos, primos, tíos y personas sin parentesco, es decir, los Grupos III y IV del artículo 20.2 de la Ley 29/1987. La reducción estatal por parentesco baja a 7.993,46 euros para el Grupo III, que incluye también a suegros, yernos, nueras e hijastros, y desaparece para el Grupo IV. Y sobre la cuota íntegra se aplica el coeficiente multiplicador del artículo 22: al menos 1,5882 para el Grupo III y 2 para el Grupo IV. Sobre una base de 300.000 euros, un hijo no llega a base liquidable positiva y no paga nada; un sobrino descuenta 7.993,46 euros y liquida el resto por la escala del artículo 21.2, multiplicada después por 1,5882.

Plazos y modelos

El plazo es de seis meses desde el fallecimiento y admite una prórroga de otros seis que solo puede pedirse dentro de los cinco primeros; el calendario completo, los recargos por presentar tarde y cómo se solicita esa prórroga en Castilla y León están en la guía sobre el plazo del Impuesto de Sucesiones y la prórroga. Castilla y León tiene régimen de autoliquidación obligatoria (artículo 34.4 de la Ley 29/1987): se presenta el modelo 660 de declaración normal, o el 661 simplificado en las sucesiones sencillas, más un modelo 650 por cada sujeto pasivo, como detallamos en los modelos 650 y 660 del Impuesto de Sucesiones.

Despacho en Aranda de Duero, Valladolid y Madrid

¿Tiene un caso parecido?

07Plusvalía municipal: solo si hay suelo urbano

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana lo cobra el ayuntamiento y solo grava suelo urbano: el artículo 104.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deja fuera los terrenos que tienen la consideración de rústicos a efectos del IBI. Un viñedo rústico no paga plusvalía; el piso de Aranda de Duero, sí.

Esta partida no está tarifada de antemano: el tipo, el método de cálculo y las bonificaciones dependen de la ordenanza de cada municipio. Hay que revisarla antes de pagar, porque muchas recogen una bonificación de hasta el 95 % en las transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes que nadie aplica de oficio (artículo 108.4). El cálculo y los supuestos de no sujeción están en la plusvalía municipal en una herencia.

08Abogado y gestoría: por qué no verá una tarifa oficial

No hay tarifa oficial que podamos citarle, y no es una evasiva. El artículo 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, en la redacción que le dio la Ley 25/2009, prohíbe a los colegios profesionales establecer baremos orientativos o cualquier recomendación sobre honorarios, con una única salvedad: la disposición adicional cuarta de esa misma ley permite elaborar criterios orientativos a los solos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas. Es decir, existen criterios publicados, pero sirven para que un juez tase unas costas, no para poner precio a un encargo. Para contratar el servicio, el precio se pacta.

Lo que sí puede exigir es una hoja de encargo por escrito antes de que empiece el trabajo, con el alcance definido y el criterio de cálculo cerrado. Las formas habituales de facturar una herencia son estas:

  • Precio cerrado por el expediente completo, cuando el caudal está identificado, hay testamento y los herederos están de acuerdo. Es lo más previsible para el cliente.
  • Porcentaje sobre el caudal hereditario, habitual en herencias de valor alto. Pregunte siempre si el porcentaje se calcula sobre el valor bruto o sobre el neto de deudas.
  • Por horas o por actuaciones, cuando hay litigio, herederos enfrentados o bienes que exigen valoración especializada.

Pregunte qué entra y qué no: la autoliquidación fiscal, la plusvalía de cada ayuntamiento, la última declaración de IRPF del fallecido y la gestión de bancos y aseguradoras.

09Qué encarece de verdad una herencia

  • Que no haya testamento. Obliga al acta de declaración de herederos y añade un paso completo.
  • Que los herederos no se pongan de acuerdo. Si no hay unanimidad, se acaba en división judicial de la herencia, y ahí el coste se multiplica. Antes conviene agotar la vía del cuaderno particional para repartir la herencia.
  • El parentesco. Es la variable que más mueve el presupuesto: heredar de un hermano o un tío en Castilla y León queda fuera de la bonificación del 99 % y arrastra además un coeficiente multiplicador del 1,5882 sobre la cuota.
  • El número de fincas. Lo que multiplica esta partida es el número de fincas, no su valor: cada referencia catastral es una inscripción registral con su propio mínimo.
  • Fincas sin inmatricular o con titularidad desfasada en el Registro, muy frecuentes en el medio rural burgalés. Regularizarlas es un expediente aparte.
  • Bienes que exigen valoración técnica: bodega, explotación agraria, participaciones de una sociedad familiar, obra de arte.
  • Dejar pasar los seis meses sin presentar ni pedir prórroga. Con la cuota bonificada al 99 %, el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria apenas se nota, porque se calcula sobre lo que hay que ingresar. El daño real es la sanción del artículo 198 por presentar fuera de plazo y, sobre todo, que ni el banco ni el Registro mueven nada sin justificante de presentación.

10El orden en que se hacen las cosas

  1. Certificado literal de defunción en el Registro Civil. No lleva tasa, y hace falta para todo lo demás.
  2. A los 15 días hábiles, certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de vida (modelo 790, código 006, con una tasa de menos de cinco euros por certificado).
  3. Copia autorizada del testamento, o acta notarial de declaración de herederos si no lo hay.
  4. Inventario y valoración: certificados de posiciones bancarias a fecha de fallecimiento, valor de referencia catastral de los inmuebles, deudas pendientes.
  5. Escritura de aceptación y adjudicación ante notario, con el cuaderno particional si el reparto lo requiere.
  6. Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones (modelo 660 o 661, más un 650 por cada sujeto pasivo) dentro de los seis meses.
  7. Plusvalía municipal en cada ayuntamiento donde haya suelo urbano, en el mismo plazo de seis meses.
  8. Inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad en bancos, seguros y Catastro.

Si en el caudal hay planes de pensiones, fondos o acciones, hay una decisión fiscal que no aparece en esta lista y que puede costar más que toda la factura junta: cuándo y cómo se cobran. Lo explicamos en heredar un plan de pensiones, fondos de inversión o acciones.

11Cómo trabajamos el presupuesto

En HARO Abogados y Economistas la parte jurídica y la liquidación fiscal salen del mismo expediente y del mismo presupuesto, sin que el cliente tenga que contratar y coordinar dos servicios. Puede ver el alcance en nuestra área de derecho de sucesiones.

Para darle una cifra necesitamos saber quiénes heredan y con qué parentesco, si hay testamento y qué bienes hay, con sus referencias catastrales. Con eso podemos estimar las partidas tarifadas y cerrar nuestros honorarios por escrito antes de empezar. Llámenos al 947 511 692 o venga a la oficina de la calle Barrionuevo, 9, bajo, de Aranda de Duero (Burgos). También atendemos desde Valladolid y Madrid.

Artículo redactado por Álvaro Haro Velasco, abogado colegiado n.º 136.669 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), socio de HARO Abogados y Economistas (Aranda de Duero, Burgos). Su contenido tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

12Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la notaría de una herencia?

Los notarios cobran por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989, que es estatal y obliga a todos por igual, así que la escala no varía de una notaría a otra; lo que sí varía es el número de folios y de copias. Para documentos de cuantía, el número 2 del anexo I fija una escala por tramos sobre el valor de los bienes: 90,15 euros hasta 6.010,12, y a partir de ahí tipos decrecientes que van del 4,5 por mil al 0,30 por mil. Aplicada esa escala, una herencia de 60.000 euros genera unos 243 euros de derechos y una de 300.000 unos 408. La factura final añade los folios de la matriz, cada copia autorizada que se pida, la rebaja del 5 % de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010, que se acumula a las demás rebajas vigentes, y el 21 % de IVA. En herencias de valor medio, las copias suelen pesar tanto como la escala.

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Castilla y León entre padres e hijos?

En la mayoría de los casos, muy poco o nada. El artículo 13 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013 reconoce a descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes una reducción de 60.000 euros, más una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma del resto de reducciones aplicables. Sobre la cuota que quede, el artículo 17 bis aplica una bonificación del 99 % cuando el adquirente es cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante. La combinación de ambas hace que la inmensa mayoría de las herencias entre padres e hijos y entre cónyuges terminen con una cuota residual. Presentar la autoliquidación sigue siendo obligatorio: Castilla y León tiene régimen de autoliquidación obligatoria según el artículo 34.4 de la Ley 29/1987, y presentar fuera de plazo puede acarrear sanción aunque la cuota sea cero.

¿Qué pasa si heredo de un hermano o de un tío?

Cambia el orden de magnitud de la factura. La bonificación del 99 % del artículo 17 bis del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013 solo alcanza a cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes. Hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco quedan fuera. Además, la reducción estatal por parentesco del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 baja a 7.993,46 euros para el Grupo III, donde están los colaterales de segundo y tercer grado, y desaparece por completo para el Grupo IV. Y sobre la cuota íntegra se aplican los coeficientes multiplicadores del artículo 22, que para el Grupo III arrancan en 1,5882 y para el Grupo IV en 2. Sobre una base de 300.000 euros, un hijo no llega a base liquidable positiva y no ingresa nada; un sobrino descuenta solo 7.993,46 euros y liquida el resto por la escala del artículo 21.2. Conviene hacer el cálculo antes de aceptar.

¿Hay que pagar plusvalía municipal por una herencia?

Solo si en la herencia hay suelo urbano. El artículo 104.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales excluye los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del IBI, de modo que un viñedo o una parcela rústica no generan este impuesto. Si hay inmueble urbano, conviene revisar varias cosas antes de pagar. Si no ha existido incremento de valor entre la adquisición del fallecido y la transmisión, la operación no está sujeta según el artículo 104.5. Existen además dos métodos de cálculo en el artículo 107 y puede aplicarse el que resulte menor. Y el artículo 108.4 permite a cada ayuntamiento establecer una bonificación de hasta el 95 % en transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes, cónyuges y ascendientes. Hay que comprobar la ordenanza del municipio concreto.

¿Por qué ningún despacho publica sus honorarios de herencias?

Porque no hay ninguna tarifa oficial que citar. El artículo 14 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, prohíbe a los colegios profesionales y a sus organizaciones establecer baremos orientativos o cualquier otra recomendación sobre honorarios profesionales. La única salvedad está en la disposición adicional cuarta de esa misma ley, que les permite elaborar criterios orientativos a los solos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas: sirven para que un juez tase unas costas, no para poner precio a un encargo. Los honorarios se pactan caso por caso. Lo que sí debe exigir usted es una hoja de encargo por escrito antes de que empiece el trabajo, con el alcance detallado y el criterio de cálculo cerrado. Pregunte expresamente si la autoliquidación fiscal, las plusvalías municipales y la última declaración de renta del fallecido están incluidas.

¿Cuánto cuesta inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad?

El Registro cobra por el arancel del Real Decreto 1427/1989 y lo hace por cada finca inscrita, no por herencia. La escala del número 2 del anexo I parte de 24,04 euros hasta un valor de 6.010,12 y sigue con tipos decrecientes desde el 1,75 por mil hasta el 0,20 por mil, con un tope de 2.181,67 euros por inscripción. Una vivienda valorada en 150.000 euros genera unos 171 euros de derechos por la escala, y una de 300.000 unos 216. A eso se le aplica la rebaja del 5 % y se le suma el 21 % de IVA. La consecuencia práctica es que lo que dispara esta partida no es el valor del patrimonio sino el número de referencias catastrales: cinco fincas rústicas dispersas cuestan más papeleo registral que un solo piso caro.