
La declaración de herederos abintestato es el acta notarial que acredita quién hereda cuando el fallecido no dejó testamento válido. Desde el 23 de julio de 2015 se tramita siempre ante notario, también cuando los herederos son hermanos o sobrinos. El acta se cierra transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial y exige la declaración de al menos dos testigos.

01Cuándo hace falta una declaración de herederos abintestato
Sin testamento no hay documento que diga quién es heredero, y sin ese documento ningún banco entrega el saldo, ningún registro inscribe un inmueble y ninguna oficina liquidadora acepta la autoliquidación del impuesto. La declaración de herederos suple esa falta. El Código Civil establece el orden de llamamientos en sus artículos 930 y siguientes, pero alguien tiene que constatar formalmente que esas personas, y no otras, son las llamadas.
Hace falta el acta en más casos de los que parece:
- El fallecido no otorgó testamento. Es el supuesto típico.
- Otorgó testamento, pero una sentencia firme declaró su invalidez o la nulidad de la institución de heredero.
- Existe testamento y aun así procede la sucesión intestada, por ejemplo porque solo contenía legados o porque el heredero instituido premurió, repudió o resultó incapaz y el testador no previó sustituto. El artículo 56.1 de la Ley del Notariado admite acreditar esta circunstancia mediante documento auténtico del que resulte indubitadamente, a juicio del notario, que procede la sucesión abintestato.
No hace falta cuando hay testamento válido y suficiente: en ese caso el título sucesorio es el propio testamento y se pasa directamente a la escritura de aceptación y adjudicación. Si quiere ver el mapa completo de gestiones y su orden, lo detallamos en la guía sobre qué se debe hacer tras el fallecimiento de un familiar.
02Notario o juzgado: lo que cambió el 23 de julio de 2015
Aquí es donde más información desactualizada circula. Durante décadas rigió un reparto de competencias por grado de parentesco: el notario tramitaba la declaración de descendientes, ascendientes y cónyuge, y había que acudir al Juzgado de Primera Instancia cuando los llamados eran parientes colaterales, es decir, hermanos, sobrinos, tíos o primos.
Ese reparto ya no existe. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015, introdujo el vigente artículo 55 de la Ley del Notariado (disposición final 11.ª.1), que dice que podrán instar la declaración de herederos abintestato quienes se consideren con derecho a suceder y sean «sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales». Los colaterales están dentro de la lista. Toda declaración de herederos abintestato es hoy notarial, sea cual sea el grado de parentesco.
La única excepción no es judicial, sino administrativa. Si transcurren dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie comparezca, o si los que comparecen son declarados sin derecho, y a juicio del notario no hay persona con derecho a ser llamada, este remite copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda para que se tramite la declaración administrativa de heredero (art. 56.4 de la Ley del Notariado). Encaja con el artículo 958 del Código Civil, que exige esa declaración administrativa previa para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes.
03Qué notario es competente

No sirve cualquier notaría. El artículo 55.1 de la Ley del Notariado fija varios puntos de conexión y deja la elección al solicitante, siempre que estén en España:
- El lugar donde el causante tuvo su último domicilio.
- El lugar de su residencia habitual.
- El lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio.
- El lugar del fallecimiento.
También puede acudirse a un notario de un distrito colindante a cualquiera de los anteriores. Y solo en defecto de todos ellos es competente el notario del domicilio del requirente. La regla del patrimonio tiene mucho juego en la comarca: si el fallecido vivió sus últimos años en Madrid con una hija pero conservaba la casa y las parcelas de viñedo en la Ribera del Duero, la mayor parte del patrimonio puede estar en Aranda, y el acta puede autorizarse aquí, cerca de los testigos y de la documentación registral.
04Documentación necesaria
| Documento | Dónde se obtiene | Observaciones |
|---|---|---|
| Certificado literal de defunción | Registro Civil del lugar del fallecimiento | Es el punto de partida de todo lo demás |
| Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad | Ministerio de Justicia, modelo 790, tasa 006 | No puede solicitarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento |
| Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento | Ministerio de Justicia, mismo modelo 790 | Revela pólizas de vida que a veces nadie conocía |
| Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio | Registro Civil | Acreditan el parentesco de los llamados (art. 56.1 LN) |
| DNI o NIE del causante y de todos los interesados | — | Con el certificado de empadronamiento del causante si se discute el domicilio |
| Dos testigos | — | Pueden ser parientes por consanguinidad o afinidad si no tienen interés directo en la sucesión |
El requirente, además de aportar papeles, tiene que aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos en que se funda el acta, es decir, afirmar bajo su responsabilidad tanto lo que consta (quiénes son los parientes llamados) como lo que no consta (que no hay más herederos ni testamento): que el causante falleció sin disposición de última voluntad y que las personas designadas son sus únicos herederos. Esa aseveración no es un formalismo. Ocultar a un hermano de vínculo sencillo o a un hijo no matrimonial abre la puerta a la impugnación posterior del acta.
05Cómo se tramita, paso a paso
- Obtener el certificado de defunción y esperar los 15 días hábiles para pedir el de últimas voluntades. Con ambos en la mano se confirma que no hay testamento.
- Elegir notario competente entre los puntos de conexión del artículo 55.1 de la Ley del Notariado y solicitar cita.
- Formular el requerimiento inicial, identificando a las personas que se consideran llamadas a la herencia y acompañando los documentos que acreditan el parentesco, la identidad y el domicilio del causante.
- Practicar la prueba testifical. El artículo 56.2 de la Ley del Notariado exige que consten en el acta las declaraciones de al menos dos testigos que aseveren, de ciencia propia o por notoriedad, los hechos positivos y negativos cuya notoriedad se pretende.
- Diligencias adicionales del notario. Puede practicar de oficio las pruebas que estime oportunas y, si desconoce la identidad o el domicilio de algún interesado, debe recabar por oficio el auxilio de registros y autoridades públicas.
- Publicidad, solo si es necesaria. Cuando el notario no logra averiguar la identidad o el domicilio de algún interesado, publica anuncio en el Boletín Oficial del Estado y lo expone en los tablones del ayuntamiento del último domicilio del causante, del lugar del fallecimiento si es distinto y del lugar donde radiquen la mayor parte de sus inmuebles. A partir de ahí cualquier interesado dispone de un mes para oponerse o alegar.
- Cierre del acta. Ultimadas las diligencias y transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial (o desde que termine el mes de alegaciones si hubo anuncio), el notario emite su juicio de conjunto sobre la notoriedad de los hechos, declara qué parientes son los herederos y con qué derechos, y protocoliza el acta.
- Copia autorizada. Con ella ya se puede acudir al banco, otorgar la escritura de aceptación y adjudicación y liquidar los impuestos.
Si entre los interesados hay un menor sin representante legal o una persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el notario lo comunica al Ministerio Fiscal para que inste el nombramiento de un defensor judicial. Es la redacción vigente del artículo 56.1 de la Ley del Notariado desde el 3 de septiembre de 2021, por la Ley 8/2021.
Despacho en Aranda de Duero, Valladolid y Madrid
¿Tiene un caso parecido?
06Plazos reales
| Hito | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Solicitar el certificado de últimas voluntades | A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento | Registro General de Actos de Última Voluntad |
| Cierre del acta desde el requerimiento inicial | 20 días hábiles | Art. 56.3 Ley del Notariado |
| Plazo de alegaciones si se publica anuncio | 1 mes desde la publicación o última exposición | Art. 56.2 Ley del Notariado |
| Remisión a la Delegación de Economía y Hacienda si nadie comparece | 2 meses desde la citación a los interesados | Art. 56.4 Ley del Notariado |
| Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones | 6 meses desde el fallecimiento | Art. 67.1.a) RD 1629/1991 |
| Prórroga del Impuesto sobre Sucesiones | 6 meses más, solicitada en los 5 primeros meses | Art. 68 RD 1629/1991 |
Retenga este dato porque es el que más dinero cuesta: tramitar la declaración de herederos no suspende ni interrumpe los seis meses del Impuesto sobre Sucesiones. El plazo corre desde el día del fallecimiento. Una familia que tarda tres meses en reunir la documentación y otro mes en cerrar el acta se planta en el quinto mes sin haber empezado a valorar los bienes. Ahí es cuando conviene pedir la prórroga, y la prórroga solo puede solicitarse dentro de una ventana temprana del plazo: los requisitos, la forma de solicitarla y los recargos que se aplican si se llega tarde los desarrollamos en la guía sobre el plazo y la prórroga del Impuesto sobre Sucesiones. Los modelos 650 y 660 y el resto de impresos de una herencia los repasamos en detalle en otra guía.
07Cuánto cuesta
Los honorarios notariales de esta acta no son libres: los fija el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989, igual para todas las notarías, de modo que la factura no depende de a qué notario se acuda sino del propio expediente. Lo que la mueve es el número de folios del acta, el de interesados que comparecen y el de copias autorizadas que se pidan, más el IVA. A esa partida hay que sumarle las tasas de los certificados del Ministerio de Justicia (modelo 790, tasa 006), de importe reducido, mientras que los certificados del Registro Civil no llevan tasa asociada, a diferencia de los del Ministerio de Justicia. El desglose de todas las partidas tarifadas de una sucesión, con las cuantías vigentes, lo mantenemos actualizado en cuánto cuesta tramitar una herencia en Castilla y León.
Si el notario tiene que publicar anuncio en el BOE, practicar oficios a registros o citar a interesados ilocalizables, el acta se alarga y encarece. Conviene pedir presupuesto a la notaría con el detalle del caso antes de iniciar el requerimiento.
08Quién hereda: el orden de llamamientos del Código Civil
La sucesión intestada se rige en Castilla y León por el Código Civil, porque la comunidad no tiene derecho civil foral propio en materia sucesoria. Dos reglas generales gobiernan todo el sistema: el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo que opere el derecho de representación (art. 921 CC), y los grados se cuentan según el artículo 918, subiendo hasta el tronco común y bajando después.
| Orden | Quién hereda | Cómo se reparte | Artículos |
|---|---|---|---|
| 1.º | Hijos y descendientes | Los hijos, por derecho propio y a partes iguales; los nietos, por representación y por estirpes | 930 a 934 |
| 2.º | Padres y ascendientes | Por cabezas dentro de cada línea; si son de líneas distintas e igual grado, mitad paterna y mitad materna | 935, 939 a 941 |
| 3.º | Cónyuge viudo | Sucede en todos los bienes, antes que los colaterales | 943 y 944 |
| 4.º | Hermanos e hijos de hermanos | Los hermanos por cabezas y los sobrinos por estirpes; el hermano de padre y madre (doble vínculo) recibe el doble que el hermano de solo uno de los progenitores | 946 a 951 |
| 5.º | Demás colaterales hasta el cuarto grado | Sin distinción de líneas ni preferencia por doble vínculo | 954 y 955 |
| 6.º | El Estado | Previa declaración administrativa de heredero | 956 y 958 |
Más allá del cuarto grado no se extiende el derecho a heredar abintestato (art. 954 CC). El primo hermano está en cuarto grado y entra; el hijo del primo hermano, no. La tabla anterior es el resumen que hace falta para preparar el acta; el desarrollo de cada escalón, con ejemplos de reparto y los casos que más se discuten, está en nuestro artículo sobre la herencia sin testamento en Castilla y León, que es donde tratamos esa cuestión a fondo.
El derecho de representación tiene límites
El artículo 925 del Código Civil solo lo admite en dos escenarios: siempre en la línea recta descendente, nunca en la ascendente, y en la línea colateral únicamente a favor de los hijos de hermanos. Un sobrino nieto no representa a su padre. Cuando se hereda por representación, la división se hace por estirpes y el representante nunca recibe más de lo que habría recibido su representado (art. 926 CC).
Ojo con un supuesto que confunde a muchas familias: si un llamado repudia la herencia, sus hijos no le representan. Su parte acrece a los demás parientes del mismo grado (art. 922 CC) o pasa al grado siguiente por derecho propio (art. 923 CC). Es una de las razones por las que conviene entender bien las consecuencias antes de renunciar a la herencia a favor de otra persona.
El cónyuge separado de hecho no hereda
El artículo 945 del Código Civil, en su redacción vigente desde julio de 2015, excluye del llamamiento al cónyuge que esté separado legalmente o de hecho. Basta la separación de hecho acreditada. Es una fuente habitual de conflicto en las actas notariales, porque el matrimonio sigue vigente en el Registro Civil y la apariencia documental no coincide con la realidad. Cuestión distinta es el usufructo que corresponde al viudo en la sucesión testada, que analizamos en el artículo sobre el usufructo del cónyuge viudo.
09Lo que la declaración de herederos no resuelve
El acta dice quién hereda y en qué proporción. No dice qué se lleva cada uno. Después del acta siguen pendientes el inventario y la valoración del caudal, la escritura de aceptación y adjudicación y la liquidación de los impuestos. Cuando hay varios herederos y bienes indivisibles, como una vivienda o una parcela de viñedo, el reparto se plasma en el cuaderno particional, que es el documento donde se detalla qué se lleva cada heredero, y es ahí donde de verdad se juega el acuerdo familiar. Si el bien en discordia es la casa de la familia, el problema tiene su propio recorrido y sus propias salidas: lo explicamos en heredar una casa entre hermanos.
En una comarca como la Ribera del Duero ese segundo tramo suele ser el difícil. El caudal no es líquido: son hectáreas, derechos de plantación, maquinaria, a veces participaciones en una sociedad familiar o en una bodega. Valorar esos activos y decidir si se adjudican a uno con compensación en metálico a los demás es una decisión jurídica y fiscal a la vez, porque cada fórmula tiene una factura distinta en el Impuesto sobre Sucesiones y, en su caso, en el IRPF de quien recibe la compensación.
10Le acompañamos en todo el expediente
Hay una razón para no dejarlo para más adelante, y es la del calendario: el plazo del Impuesto sobre Sucesiones corre desde el día del fallecimiento y tramitar el acta no lo detiene. Quien empieza a reunir papeles en el cuarto mes suele descubrir que la ventana para pedir la prórroga ya se ha cerrado.
En HARO Abogados y Economistas preparamos la declaración de herederos completa: reunimos los certificados, elegimos el notario competente, preparamos el requerimiento y la prueba testifical y seguimos con la adjudicación y las autoliquidaciones. Como el despacho reúne perfil jurídico y perfil económico, el expediente y su factura fiscal se revisan a la vez y no hay que derivar a nadie. Puede conocer nuestra área de derecho de sucesiones o llamarnos al 947 511 692. Nuestro despacho de herencias en Aranda de Duero está en la calle Barrionuevo, 9, bajo, y también atendemos herencias en Valladolid y en Madrid.
Artículo redactado por Álvaro Haro Velasco, abogado colegiado n.º 136.669 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), socio de HARO Abogados y Economistas (Aranda de Duero, Burgos). Su contenido tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
11Preguntas frecuentes
¿La declaración de herederos de hermanos y sobrinos se hace ante notario o en el juzgado?
Ante notario, igual que la de hijos, padres y cónyuge. Es una de las confusiones más frecuentes, porque hasta 2015 existía un reparto de competencias: el notario tramitaba la declaración cuando los llamados eran descendientes, ascendientes o cónyuge, y había que acudir al Juzgado de Primera Instancia cuando eran parientes colaterales. La Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015, introdujo el vigente artículo 55 de la Ley del Notariado, que incluye expresamente en la lista de legitimados a los parientes colaterales, junto a descendientes, ascendientes, cónyuge y persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. Desde entonces toda declaración de herederos abintestato es notarial, con independencia del grado de parentesco. La única salida no notarial es administrativa: cuando no aparece ningún pariente con derecho, el notario remite el acta a la Delegación de Economía y Hacienda.
¿Cuánto tarda una declaración de herederos abintestato?
El artículo 56.3 de la Ley del Notariado exige que transcurran veinte días hábiles desde el requerimiento inicial antes de que el notario pueda cerrar el acta y protocolizarla. A ese mínimo hay que sumar la fase previa de reunir documentación, que en la práctica pesa más: el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad no puede pedirse hasta pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, y los certificados literales del Registro Civil tardan lo suyo según la oficina. Con todo en orden, un expediente sencillo se cierra en torno a mes y medio o dos meses desde el fallecimiento. Se alarga cuando se ignora el domicilio o la identidad de algún interesado, porque entonces el notario debe publicar anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en los tablones municipales, y se abre un plazo de un mes para alegaciones que corre antes de los veinte días hábiles.
¿Qué notario puede tramitar la declaración de herederos?
El artículo 55.1 de la Ley del Notariado ofrece varias opciones y deja la elección al solicitante, siempre que el lugar esté en España. Es competente el notario del lugar donde el causante tuvo su último domicilio, el de su residencia habitual, el del lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio o el del lugar del fallecimiento. También puede elegirse un notario de un distrito colindante a cualquiera de esos. Solo en defecto de todos ellos resulta competente el notario del domicilio del requirente. El criterio del patrimonio da mucho margen en la práctica: si el fallecido pasó sus últimos años en casa de un hijo en otra provincia pero conservaba aquí la vivienda y las fincas, el acta puede autorizarse en su localidad de siempre, que suele ser donde viven los testigos y donde está la documentación registral de los inmuebles.
¿Quién puede ser testigo en el acta de declaración de herederos?
El artículo 56.2 de la Ley del Notariado exige que en el acta conste necesariamente la declaración de al menos dos testigos que aseveren que, de ciencia propia o por notoriedad, les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración se pretende. Es decir, que el fallecido murió sin testamento y que las personas designadas son sus únicos herederos. La propia norma aclara que esos testigos pueden ser parientes del fallecido, por consanguinidad o afinidad, siempre que no tengan interés directo en la sucesión. En la práctica se recurre a vecinos de toda la vida, amigos de la familia o parientes políticos que conocían bien las circunstancias familiares del causante. No es un trámite decorativo: la declaración testifical es el soporte del juicio de notoriedad que el notario debe emitir, y su solidez determina que el acta resista una impugnación posterior.
¿La declaración de herederos me da más tiempo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?
No. El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones se cuenta desde el día del fallecimiento del causante, no desde que el notario cierra el acta, y tramitar la declaración de herederos no lo suspende ni lo interrumpe. Es un error frecuente y caro, porque la familia da por hecho que el reloj empieza más tarde y llega a Hacienda con recargos e intereses de demora. Si el expediente se está alargando, la salida es solicitar la prórroga dentro de la ventana que fija el reglamento del impuesto: los plazos exactos, la forma de pedirla y lo que ocurre si se presenta fuera de tiempo los explicamos en nuestra guía sobre el plazo y la prórroga del Impuesto sobre Sucesiones.
¿Puede impugnarse una declaración de herederos abintestato?
Sí. El artículo 56.3 de la Ley del Notariado prevé expresamente que en el acta se haga constar la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los tribunales de quienes no hubieran acreditado su derecho a juicio del notario y de quienes no hubieran podido ser localizados. Añade que quienes se consideren perjudicados en su derecho podrán acudir al proceso declarativo que corresponda. El acta notarial no es una sentencia y no cierra la vía judicial. Los casos habituales son la aparición de un hijo no reconocido en el momento de la tramitación, la ocultación deliberada de un pariente del mismo grado o el hallazgo posterior de un testamento otorgado fuera del territorio español y no reflejado en el certificado de últimas voluntades. Por eso importa tanto que la aseveración del requirente y la prueba testifical se preparen con rigor desde el principio.
