Durante un extenso periodo, ha existido polémica en torno a la penalización del deterioro de bienes, como aquel que se produce al realizar grafitis en elementos del patrimonio público urbano o privado según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Considerado por muchos como una forma de expresión artística y, en ocasiones, incluso como un embellecimiento de los bienes descuidados por sus propietarios o la administración pública, surge la problemática de la falta de un delito específico en nuestro Código Penal para el deslucimiento, ya que la falta de deslucimiento del artículo 626 del antiguo Código Penal ha sido derogada. Esto ha llevado a la inclusión de estas conductas bajo otros delitos, como el delito de daños, o a su sanción a través de infracciones administrativas, siguiendo el principio de intervención penal mínima y última ratio del derecho penal.
Según la delimitación conceptual establecida por el Tribunal Supremo, el deslucimiento se entiende como un deterioro vinculado a una alteración significativa de la apariencia externa, siendo la acción de restar gracia, atractivo o brillo a algo, sin necesariamente implicar un cambio o deterioro en el estado físico del bien.
La normativa de nuestro ordenamiento jurídico aborda esta cuestión en el artículo 263 del Código Penal, que regula el delito de daños, distinguiendo entre la versión dolosa del delito, considerándolo menos grave o leve según si el perjuicio patrimonial supera los 400 €, y tipificando acciones como destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo, siempre que recaigan sobre un bien ajeno.
Sin embargo, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha aclarado la conducta típica al definir la destrucción como la pérdida total del valor del bien, la inutilización como la pérdida o desaparición de sus cualidades y utilidades, el deterioro como la pérdida de funcionalidad, y el menoscabo como la destrucción parcial, cercenamiento de la integridad o pérdida de valor. En cuanto al deslucimiento, la jurisprudencia indica que su acomodo se encontraba en el artículo 626 del antiguo código penal, ahora despenalizado y regulado en el ámbito administrativo por la Ley de Seguridad Ciudadana.
Las decisiones judiciales difieren en la interpretación de la conducta típica del deslucimiento. Algunas consideran que debe valorarse la pérdida de valor del bien o el sacrificio económico necesario para su reparación, mientras que otras excluyen la valoración de los trabajos de reparación en la cuantificación del daño. Esta discrepancia complica la delimitación del delito de deslucimiento, especialmente en cuanto a la indemnidad de los bienes deslucidos, que en muchos casos solo requieren trabajos de reparación.
En conclusión, el tratamiento del deslucimiento en la jurisprudencia y la legislación actual plantea desafíos en la definición y cuantificación del daño, especialmente en lo que respecta a la inclusión o exclusión de los trabajos de reparación en la evaluación del elemento objetivo del delito de daños.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar por pintar un grafiti en una pared?
Sí, aunque no llegue a haber delito. El artículo 37.13 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, tipifica como infracción leve los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados situados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal. Las infracciones leves se sancionan, según el artículo 39.1 de esa misma ley, con multa de 100 a 600 euros. A esa vía estatal se suma la municipal: los ayuntamientos de Castilla y León, incluido el de Aranda de Duero, regulan en sus ordenanzas de convivencia el deslucimiento de fachadas y mobiliario urbano, con sus propias cuantías y con la posibilidad de exigir la limpieza o su coste. Conviene comprobar en la denuncia qué norma se está aplicando.
¿Cuándo un grafiti deja de ser una multa y pasa a ser delito?
El punto de corte está en el delito de daños del artículo 263 del Código Penal, que castiga a quien causa daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos con multa de seis a veinticuatro meses; si la cuantía del daño no excede de 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses. La calificación depende, por tanto, de la valoración del daño, que es justamente el terreno donde las resoluciones judiciales discrepan. Y hay un agravante determinante para los grafitis urbanos: el apartado 2 del mismo artículo prevé prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses cuando los daños afectan a bienes de dominio o uso público o comunal. Por eso pintar sobre un edificio municipal o mobiliario urbano no se valora igual que hacerlo sobre un muro privado.
Han pintado la fachada de mi negocio, ¿quién paga la limpieza?
El autor, si se identifica. El artículo 109 del Código Penal establece que la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados, y permite además al perjudicado optar por exigir esa responsabilidad civil ante la jurisdicción civil. El artículo 110 concreta su contenido: restitución, reparación del daño e indemnización de los perjuicios materiales y morales. En la práctica, eso se traduce en el coste acreditado de la limpieza o del repintado, para lo que resulta imprescindible conservar el presupuesto y la factura, además de fotografías con fecha. Si el autor no aparece, la reparación corre a cargo del propietario, aunque muchas pólizas de comercio cubren estos daños. Denunciar cuanto antes, con el atestado y las imágenes de las cámaras, es lo que hace viable reclamar después.
Mi hijo es menor y le han pillado pintando, ¿qué le puede pasar a él y a mí?
A partir de los catorce años, el menor responde conforme a la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con medidas de contenido educativo que impone el Juzgado de Menores, entre las que son muy habituales en estos casos las prestaciones en beneficio de la comunidad y la reparación del daño. A los padres les afecta directamente la responsabilidad civil: el artículo 61.3 de esa misma ley establece que, cuando el responsable de los hechos es menor de dieciocho años, responden solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por ese orden. Si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar esa responsabilidad. Por debajo de los catorce años no cabe la vía penal, pero la civil sigue en pie.
¿Y si pinto en una iglesia o en un edificio protegido?
Ahí se sale del delito común de daños. El artículo 323 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses a quien cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos terrestres o subacuáticos. Si los daños son de especial gravedad o afectan a bienes cuyo valor sea especialmente relevante, puede imponerse la pena superior en grado. Además, el propio artículo permite a los jueces ordenar, a cargo del autor del daño, las medidas encaminadas a restaurar el bien en lo posible, y en un bien protegido esa restauración exige criterios técnicos y suele ser mucho más cara que una limpieza ordinaria. En una comarca con el patrimonio de la Ribera del Duero, es un riesgo que conviene conocer.
Si el dueño de la pared me da permiso, ¿puedo pintarla?
El delito de daños del artículo 263 del Código Penal exige que los daños se causen en propiedad ajena, de modo que el consentimiento del titular del inmueble excluye esa vía penal. Pero eso no cierra el asunto. La infracción administrativa del artículo 37.13 de la Ley Orgánica 4/2015 alcanza también a los bienes inmuebles privados situados en la vía pública, y las ordenanzas municipales suelen someter las intervenciones sobre fachadas a licencia o comunicación previa, con exigencias todavía mayores si el inmueble se encuentra en un conjunto histórico o está catalogado. Dicho de otro modo: el permiso del propietario es necesario, pero no siempre suficiente para actuar con tranquilidad. Antes de pintar un muro visible desde la calle en Aranda de Duero o en cualquier municipio de la Ribera del Duero, lo prudente es consultar en el ayuntamiento qué autorización hace falta.
