Las donaciones tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el mismo que grava las herencias. Cuando se aplica la normativa de Castilla y León y se dona al cónyuge, a descendientes o a ascendientes (Grupos I y II de parentesco), la cuota tiene una bonificación del 99%, siempre que la donación se formalice en escritura pública y, si se dona dinero o bienes y derechos de los depósitos y cuentas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que en la propia escritura se justifique su origen; entre hermanos y otros parientes del Grupo III esa bonificación no existe. Que donar compense depende además del IRPF del donante y, si se dona un inmueble urbano, de la plusvalía municipal.
Muchas familias de Aranda de Duero, Valladolid y la Ribera del Duero se plantean donar un piso, dinero o una parcela de viñedo a sus hijos en vida, en lugar de esperar a la herencia. Explicamos, con rigor y sin prometer más de lo que la ley permite, cómo funciona el impuesto de donaciones en Castilla y León, qué ocurre con las donaciones entre hermanos y cuándo tiene sentido planificar el relevo generacional de una vivienda, un negocio o un viñedo de la Ribera del Duero.
01Qué es el impuesto de donaciones y cómo se relaciona con el de sucesiones
La donación es una transmisión de bienes o derechos que una persona (el donante) realiza a favor de otra (el donatario) de forma gratuita y en vida. Fiscalmente tributa por el mismo impuesto que las herencias, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su Reglamento. La diferencia está en la modalidad: «sucesiones» cuando la transmisión se produce por fallecimiento, y «donaciones» (inter vivos) cuando se produce en vida del donante.
Es un tributo cedido a las comunidades autónomas: la normativa aplicable —reducciones y bonificaciones incluidas— depende de lo que se done: si es un inmueble, se aplica la de la comunidad donde está situado; si es dinero u otros bienes, la de la comunidad donde reside habitualmente el donatario, que es quien recibe la donación y paga el impuesto. Si un padre de Burgos dona a su hijo una vivienda situada en Valladolid, se aplica la normativa de Castilla y León porque la vivienda está en Castilla y León. Puede repasar el esquema general del impuesto —muy similar al de donaciones— en nuestro artículo sobre el Impuesto de Sucesiones en Castilla y León: reducciones y bonificaciones, y ver un ejemplo numérico paso a paso en cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Castilla y León.
02La bonificación del 99% en Castilla y León
Castilla y León aplica a las donaciones el mismo tratamiento favorable que a las herencias entre familiares directos. Cuando la donación se realiza a favor de descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, o del cónyuge —los Grupos I y II de parentesco—, la comunidad reconoce una bonificación del 99% de la cuota del impuesto.
Dato clave
Para aplicar el 99% de bonificación en las donaciones, Castilla y León exige un requisito que no existe en las herencias: la donación debe formalizarse en documento público, es decir, en escritura notarial. Un acuerdo privado o una simple transferencia bancaria sin escritura no dan derecho a la bonificación autonómica, por mucho que el donatario sea hijo o cónyuge del donante.
Un segundo requisito: el origen de los fondos. Cuando la donación es en metálico o recae en alguno de los bienes y derechos que regula el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo se aplica si el origen de los fondos donados está debidamente justificado y se manifiesta en la propia escritura (art. 20 bis, apartado 3, del Decreto Legislativo 1/2013). Ese artículo 12 es el de los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, las cuentas de gestión de tesorería y las cuentas financieras o similares. La exigencia no depende de que el dinero se entregue en efectivo o por transferencia, y alcanza también a la donación de depósitos y cuentas. Conviene reunir antes de ir al notario el documento que acredite ese origen.
Esta bonificación del 99% de la cuota hace que, entre padres e hijos residentes en Castilla y León, donar en vida un patrimonio moderado tenga, en la práctica, un coste fiscal muy reducido en el propio impuesto de donaciones. Ahora bien, eso no significa que donar siempre compense: hay que mirar también el resto de impuestos que puede generar la operación, como veremos más adelante.
Tres ejemplos con cifras
Con un donatario sin otras reducciones y con un patrimonio previo de hasta 402.678,11 euros, la cuota sale de la escala estatal del impuesto, porque Castilla y León no ha aprobado una propia. Ejemplo con 50.000 euros: hasta 47.930,72 euros la cuota es de 4.685,10 euros, y los 2.069,28 euros restantes tributan al 12,75 %, lo que da 4.948,93 euros. Después se aplican el coeficiente por parentesco y patrimonio y, si procede, la bonificación del 99 %.
| Caso | Cuota íntegra | Coeficiente | Cuota tributaria | Bonificación del 99 % | A ingresar |
|---|---|---|---|---|---|
| 50.000 € de padre a hijo | 4.948,93 € | 1,0000 | 4.948,93 € | −4.899,44 € | 49,49 € |
| 120.000 € de padre a hijo | 15.651,54 € | 1,0000 | 15.651,54 € | −15.495,02 € | 156,52 € |
| 50.000 € de un hermano a otro | 4.948,93 € | 1,5882 | 7.859,89 € | No hay | 7.859,89 € |
La diferencia entre el primer y el tercer caso, con el mismo importe, es la que explica por qué conviene mirar el parentesco antes de decidir quién dona a quién. Son cifras de partida: el patrimonio previo del donatario, otras reducciones o donaciones anteriores de los tres últimos años pueden cambiarlas.
03Donaciones entre hermanos y otros parientes
Es una de las consultas que más recibimos, y preferimos ser directos: las donaciones entre hermanos, así como las realizadas a tíos, sobrinos o parientes más lejanos —el Grupo III de parentesco, colaterales de segundo y tercer grado— no disfrutan de la bonificación del 99% en Castilla y León. Esta ventaja está reservada a descendientes, ascendientes y cónyuge (Grupos I y II).
Para el Grupo III, la donación tributa de forma general, con reducciones menores según la situación concreta, pero sin la bonificación que sí existe entre padres e hijos. En la práctica, donar un mismo importe a un hermano puede resultar sensiblemente más gravoso que donarlo a un hijo, aunque ambos residan en Castilla y León; según el importe, el tipo de bien y el patrimonio preexistente del donatario, la cuota final puede variar de forma notable, así que conviene estudiar cada caso con un profesional. Si el objetivo es repartir un patrimonio entre varios hermanos, lo más eficiente no suele ser donar entre ellos, sino que cada uno reciba una donación directa de los padres, dentro de los Grupos I y II.
04Donar en vida o heredar: qué compensa
La bonificación del 99% en el impuesto de donaciones no es el único impuesto que hay que valorar. Cuando lo que se dona es un inmueble —vivienda, local o finca—, la operación puede generar dos costes adicionales: la ganancia patrimonial en el IRPF del donante y la plusvalía municipal, que en una donación paga quien recibe el inmueble:
- Ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Si el inmueble donado vale hoy más de lo que costó cuando el donante lo adquirió, Hacienda considera que existe una ganancia patrimonial, aunque el donante no reciba dinero por la operación. Esa ganancia tributa en su declaración de la renta del ejercicio en que se hace la donación.
- Plusvalía municipal (IIVTNU). Igual que en una herencia, donar un inmueble urbano genera este impuesto municipal sobre el incremento de valor del suelo. Tanto en una donación como en una herencia la paga quien adquiere el inmueble: el donatario o el heredero.
Atención
Donar en vida no siempre compensa frente a esperar a la herencia. Aunque el hijo o el cónyuge apenas paguen impuesto de donaciones gracias al 99% de bonificación, el donante puede acabar asumiendo una factura relevante en su IRPF, y quien recibe el inmueble debe pagar la plusvalía municipal, sobre todo si el inmueble se ha revalorizado mucho. La decisión correcta depende del caso concreto —valor de adquisición y actual, edad y situación del donante, urgencia del relevo generacional— y debe analizarse comparando ambos escenarios. Según el caso; consúltese siempre con un profesional.
Por eso, en HARO no planteamos la donación como una solución automática. Nuestro equipo de abogados y economistas compara, para cada familia, el coste conjunto de donar en vida —impuesto de donaciones, IRPF del donante y plusvalía municipal— frente al de heredar en su momento, incluyendo las implicaciones fiscales específicas de cada bien. Si duda entre donar en vida o dejar los bienes en testamento, puede plantear el caso a nuestra área de derecho de sucesiones y herencias.
Donaciones sucesivas: la regla de los tres años
Fraccionar una donación grande en varias no siempre evita que se sumen. Las donaciones que un mismo donante hace a un mismo donatario dentro de un plazo de tres años, contado desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión a efectos de la liquidación. La cuota se calcula con el tipo medio que corresponde al conjunto de lo acumulado (art. 30.1 de la Ley 29/1987).
La acumulación llega también a la herencia: se aplica igualmente a las donaciones que se acumulan a la sucesión del donante a favor del donatario, siempre que entre ambas no haya pasado más de cuatro años (art. 30.2). Cuando las dos adquisiciones tienen la bonificación del 99 %, lo que aumenta la cuota a pagar es poco, pero la acumulación cuenta al planificar cuando se dona en tramos o cuando se dona a un hijo y se le deja además una herencia.
Despacho en Aranda de Duero, Valladolid y Madrid
¿Tiene un caso parecido?
05Donar el patrimonio agrario o vitivinícola en la Ribera del Duero
En la comarca de la Ribera del Duero, cuya capital es Aranda de Duero, muchas consultas sobre donaciones no tratan de dinero ni de una vivienda, sino de un viñedo, una bodega o una explotación agraria que la familia quiere transmitir en vida al hijo o hija que continúa el negocio: una forma habitual de planificar el relevo generacional, adelantando la titularidad mientras el fundador todavía puede acompañar la transición.
Además de la bonificación del 99%, este patrimonio puede beneficiarse de reducciones adicionales para la empresa familiar y la explotación agraria, con requisitos propios sobre continuidad de la actividad, mantenimiento y, en el caso agrario, la condición de agricultor profesional del donatario. Ampliamos esta información, aplicable con matices también a donaciones, en nuestro artículo sobre la reducción por empresa familiar y explotación agraria.
La valoración de un viñedo o una bodega es, además, uno de los puntos más delicados de la operación: no siempre existe una referencia de mercado clara, y una valoración mal justificada puede provocar una comprobación de valores de la Junta de Castilla y León. Puede ver cómo tratamos estas cuestiones en herencias con viñedos en la Ribera del Duero, o consultarnos desde nuestra página de abogados de herencias en la Ribera del Duero.
06Requisitos y cómo se formaliza una donación en Castilla y León
Para que una donación entre padres e hijos, ascendientes o cónyuge pueda beneficiarse del 99% de bonificación en Castilla y León, deben cumplirse, en síntesis, estos requisitos:
- Documento público. La donación debe formalizarse en escritura notarial: es lo que marca la diferencia frente a un acuerdo privado.
- Parentesco dentro de los Grupos I y II. Descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, y cónyuge del donante, debidamente acreditado.
- Autoliquidación en plazo. El donatario presenta el impuesto ante la Junta de Castilla y León, solicitando expresamente la bonificación y aportando la documentación del parentesco.
- Origen de los fondos. Si se dona dinero o depósitos y cuentas, el origen debe estar justificado y constar en la propia escritura.
A diferencia de una herencia, que se autoliquida con los modelos 650 y 660 que explicamos en nuestro artículo sobre los modelos de impuestos para una herencia, la donación se presenta con su propio modelo específico de la modalidad «donaciones», aunque comparte buena parte de la mecánica de cálculo. En HARO nos encargamos de la escritura notarial, la valoración del bien y la autoliquidación, coordinando a nuestros abogados y economistas desde el primer momento.
07Plazo, lugar y modelo para presentar la donación
El plazo es de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se realiza la donación (art. 67.1.b del Reglamento del Impuesto). No es el plazo de seis meses de las herencias y tampoco admite prórroga: el Reglamento prevé la prórroga solo para las adquisiciones por causa de muerte (art. 68.1), y la guía de la Junta lo recuerda: la donación no es prorrogable.
La donación se presenta en Castilla y León si el bien donado es un inmueble situado en la comunidad o, tratándose de dinero u otros bienes, si el donatario tenía su residencia habitual en ella en la fecha de la donación (art. 32.2.b y c de la Ley 22/2009). A estos efectos, la residencia habitual es el lugar donde el donatario ha permanecido más días en los cinco años anteriores (art. 28.1.1.º.b de esa ley), un detalle que importa a quien se ha mudado hace poco.
Se presenta el modelo 651, la autoliquidación del impuesto de donaciones, con el documento en que consta la donación y una copia simple si es un documento notarial. Las oficinas competentes son los Servicios Territoriales de Hacienda y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
Si la donación incluye un inmueble urbano, el donatario debe presentar además la declaración de la plusvalía municipal en el ayuntamiento, también en treinta días hábiles desde la donación.
08Preguntas frecuentes sobre las donaciones en Castilla y León
¿Es lo mismo donar en vida que dejar la herencia en testamento?
No. Son dos operaciones distintas dentro del mismo impuesto (ISD): la donación se paga al transmitirse el bien, en vida del donante; la herencia se liquida al fallecimiento. Donar en vida puede generar además al donante una ganancia patrimonial en el IRPF, y la plusvalía municipal, que en una donación paga quien recibe el inmueble.
¿Puedo donar dinero a mi hijo sin pagar apenas impuestos?
Si el hijo reside en Castilla y León, la donación se formaliza en documento público y en la propia escritura se manifiesta y se justifica el origen del dinero (artículo 20 bis.3 del Decreto Legislativo 1/2013, que alcanza también a los depósitos y cuentas del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio), se aplica la bonificación del 99%, por lo que el coste suele ser muy reducido. Donar dinero, además, no genera ganancia patrimonial ni plusvalía municipal, a diferencia de donar un inmueble.
¿Qué pasa si dono sin escritura pública?
Castilla y León no reconoce la bonificación del 99% sin documento público, aunque el donatario sea hijo o cónyuge del donante. La donación puede seguir siendo válida civilmente, pero fiscalmente pierde la principal ventaja autonómica. Por eso siempre recomendamos formalizarla en escritura notarial desde el primer momento.
¿Las donaciones entre hermanos tienen alguna ventaja fiscal en Castilla y León?
No disfrutan de la bonificación del 99% reservada a los Grupos I y II. Pueden aplicarse reducciones menores según el caso, pero la tributación resulta sensiblemente superior a la de una donación entre padres e hijos. Conviene valorar alternativas más eficientes, como que cada hermano reciba directamente de los padres.
¿Compensa donar el viñedo o la bodega familiar antes de fallecer?
Puede compensar, sobre todo si el hijo o hija que ya trabaja en la explotación va a asumir la titularidad. Pero, como en cualquier inmueble, hay que valorar la ganancia patrimonial en el IRPF del donante y comprobar si se cumplen los requisitos de las reducciones por empresa familiar o explotación agraria. En la Ribera del Duero solemos analizarlo junto con el relevo generacional del negocio. Según el caso; consúltese con nuestro equipo.
¿Cuánto se tarda en formalizar una donación?
Depende del bien donado. Una donación de dinero puede formalizarse en pocos días una vez preparada la escritura; una donación de un inmueble, un negocio o una explotación agraria requiere reunir antes la documentación registral y valorar correctamente el bien, lo que puede llevar algunas semanas. En HARO coordinamos todo el proceso, desde la valoración hasta la autoliquidación.
¿Está valorando donar en vida una vivienda, dinero o un viñedo de la Ribera del Duero a sus hijos? En HARO Abogados y Economistas analizamos su caso con nuestro equipo integrado de abogados y economistas, comparando el coste real de donar frente a heredar —impuesto de donaciones, IRPF y plusvalía municipal incluidos— antes de formalizar nada. Llámenos al +34 947 51 16 92 o al +34 663 16 77 70, escríbanos a info@haroabogadosyeconomistas.com o utilice nuestro formulario de contacto. Le atendemos desde nuestra sede de Aranda de Duero y nuestra oficina de Valladolid, con desplazamiento y videoconsulta para toda la provincia de Burgos y la Ribera del Duero.
¿La donación que le haga ahora a mi hijo se le descontará de su herencia?
En principio sí, salvo que usted disponga otra cosa. El artículo 1035 del Código Civil obliga al heredero forzoso que concurre con otros a traer a la masa hereditaria lo que hubiese recibido en vida del causante por donación o cualquier otro título lucrativo, para computarlo al fijar las legítimas y en la cuenta de partición. Es lo que se llama colación, y funciona como un anticipo a cuenta de la herencia. El donante puede dispensarla expresamente en la escritura de donación o en el testamento, para que lo donado se considere una mejora y no un adelanto, aunque siempre dentro del límite de la legítima de los demás hijos. Decidirlo en el momento de donar, y dejarlo escrito con claridad, es lo que después evita que los hermanos discutan sobre qué quiso decir su padre.
¿Puedo arrepentirme y revocar una donación que ya he hecho?
Solo en supuestos tasados; una donación no se deshace por cambiar de opinión. El artículo 644 del Código Civil permite revocarla por superveniencia de hijos: cuando quien donó no tenía descendencia y después tiene un hijo, o aparece vivo el que creía muerto. El artículo 647 la revoca cuando el donatario incumple las condiciones o cargas que se le impusieron, y ahí está la clave de muchas donaciones familiares mal redactadas: si quiere que su hijo asuma un compromiso concreto —cuidarle, mantener la explotación, no vender—, tiene que constar como carga expresa en la escritura, no como acuerdo verbal. Y el artículo 648 admite la revocación por ingratitud en tres casos, entre ellos negar indebidamente alimentos al donante. Fuera de esos supuestos, lo donado está donado, y esa es exactamente la razón por la que conviene meditar mucho la operación antes de firmar ante notario.
¿Puedo donar la casa a mis hijos y seguir viviendo en ella?
Sí, es una fórmula muy utilizada: se dona la nuda propiedad y el donante se reserva el usufructo vitalicio, de modo que conserva el uso de la vivienda y, si quiere, la posibilidad de arrendarla y cobrar la renta, mientras los hijos pasan a ser nudos propietarios. Al fallecer el usufructuario, el pleno dominio se consolida en ellos sin necesidad de una nueva transmisión. Fiscalmente el hijo tributa solo por el valor de la nuda propiedad, que se calcula con las reglas de valoración del usufructo del artículo 26 de la Ley 29/1987: cuanto mayor sea el donante, menor valor tiene su usufructo y mayor el de la nuda propiedad que se dona. Conviene además tener presente el artículo 634 del Código Civil, que exige al donante reservarse, en propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir conforme a sus circunstancias.
¿Tengo que declarar en la renta el dinero que me han donado?
El donatario no. El artículo 6.4 de la Ley del IRPF establece que no está sujeta a ese impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de modo que lo recibido se declara en el impuesto de donaciones y no vuelve a tributar en su declaración de la renta. Quien sí puede tener que declarar es el donante: si dona un inmueble u otro bien que hoy vale más de lo que le costó, Hacienda entiende que se ha producido una ganancia patrimonial y la grava en su IRPF, aunque no haya recibido un euro por la operación. Es la asimetría que más sorprende a las familias y la que obliga a comparar siempre el coste conjunto de donar frente al de esperar a la herencia antes de firmar nada.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar una donación?
El artículo 66 de la Ley General Tributaria fija en cuatro años la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, y el cómputo arranca al día siguiente de que termine el plazo de presentación, que en donaciones es de treinta días hábiles desde que se otorga la escritura, sin posibilidad de prórroga. Cualquier requerimiento o actuación de comprobación notificada formalmente interrumpe ese plazo y lo reinicia. Ojo con las donaciones hechas en documento privado o mediante una simple transferencia: además de perder la bonificación autonómica de Castilla y León, que exige documento público, la fecha frente a la Administración no siempre es la que figura en el papel, de modo que el plazo puede empezar a contar mucho más tarde de lo que la familia cree y la operación seguir viva años después.
¿Puedo donar más a un hijo que a otro?
Puede, pero con un límite. El artículo 636 del Código Civil impide dar por donación más de lo que se podría dar por testamento, y toda donación que exceda esa medida es inoficiosa. Como la legítima de los hijos son dos tercios del haber hereditario, y uno de esos tercios puede destinarse a mejorar a alguno de ellos, existe margen real para favorecer a uno, pero no para dejar a los demás sin su parte. Si al fallecer el donante se comprueba que lo donado invadía la legítima, el artículo 654 obliga a reducir la donación en el exceso. Por eso una donación desigual debe calcularse mirando el patrimonio completo y previendo cómo quedará al fallecimiento, no solo el bien que se dona hoy: es lo que separa una planificación ordenada de un pleito entre hermanos.
¿Qué modelo se presenta para una donación en Castilla y León?
El modelo 651, de autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. En él se identifica al donatario como sujeto pasivo y al donante, y el valor de los bienes donados. Se acompaña del documento en que consta la donación y de una copia.
¿Cuántos días tengo para presentar una donación y puedo pedir prórroga?
Treinta días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se realiza la donación. No admite prórroga: el Reglamento del impuesto la prevé solo para las adquisiciones por causa de muerte.
¿Quién paga la plusvalía municipal de una donación y en qué plazo se declara?
La paga quien recibe el inmueble, el donatario, y se declara en el ayuntamiento en treinta días hábiles desde la donación.
¿Se aplica la bonificación del 99 % si dono a mi pareja de hecho?
A efectos de las reducciones y bonificaciones del impuesto, Castilla y León equipara a los miembros de uniones de hecho con los cónyuges, siempre que hayan tenido convivencia estable de pareja durante al menos los dos años anteriores a la fecha del devengo y cuya unión esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en un registro análogo de otra administración pública. Si se cumplen esos requisitos, puede aplicarse la bonificación; si no, no se aplica esa asimilación.
Si dono 30.000 euros este año y otros 30.000 el año que viene al mismo hijo, ¿se suman?
Sí. Las donaciones de un mismo donante a un mismo donatario hechas dentro de un plazo de tres años, contado desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión a efectos de la liquidación, y la cuota se calcula con el tipo medio del conjunto (artículo 30.1 de la Ley 29/1987).
09Normativa citada
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
