El plazo de 6 meses del Impuesto de Sucesiones y cómo pedir la prórroga

El plazo para autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del impuesto). Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros: pasado ese día, la Administración ya no puede concederla (art. 68.4). La prórroga devenga intereses de demora.

Los plazos del Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento

01Los seis meses se cuentan desde la muerte, no desde el testamento

El artículo 67.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991) fija el plazo en seis meses «contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento». El mismo plazo se aplica a lo que cobran los beneficiarios de un seguro de vida.

Nada de lo que pase después mueve esa fecha de salida: ni que el certificado de últimas voluntades tarde, ni que un heredero esté ilocalizable, ni que la finca del pueblo siga inscrita a nombre del abuelo.

El fallo que más veces vemos en el despacho tiene siempre la misma forma: la familia dedica dos o tres meses a reunir papeles y descubre en el cuarto que falta un trámite previo largo. Si el fallecido no dejó testamento, hay que tramitar antes el acta de declaración de herederos ante notario, y eso consume semanas del mismo plazo. Conviene tener claro desde el primer día qué gestiones hay que hacer tras el fallecimiento de un familiar y en qué orden, porque el impuesto va al final de la cadena y depende de todo lo anterior.

Otro detalle que se pasa por alto: el plazo es de presentación e ingreso. No basta con entregar los papeles el último día; hay que pagar o, como veremos, pedir formalmente un aplazamiento.

Otros casos con el mismo plazo: el usufructo y la consolidación del dominio

El artículo 67.1.a) del Reglamento no se limita a los herederos y a los beneficiarios de un seguro de vida. Añade que «el mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto “inter vivos”».

Un caso habitual: unos padres donan la nuda propiedad de una vivienda y se reservan el usufructo. Cuando fallece el usufructuario, el hijo pasa a tener el pleno dominio y debe declararlo. La Junta de Castilla y León indica que, si el usufructo se extingue por el fallecimiento del usufructuario, la autoliquidación se presenta en el plazo de seis meses desde ese fallecimiento; en los demás casos de extinción, en treinta días hábiles. Se usa el modelo 655 y se presenta en la misma oficina que gestionó la constitución del usufructo.

Si el usufructo se constituyó por una transmisión onerosa, la consolidación no tributa por este impuesto, sino por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

02La prórroga: seis meses más, pero solo si se pide antes de que acabe el quinto

El artículo 68 del Reglamento permite a la oficina gestora conceder una prórroga «por un plazo igual al señalado para su presentación». En herencias eso significa otros seis meses, hasta un total de doce desde el fallecimiento.

La regla que decide todo está en el apartado 2: la solicitud se presenta dentro de los cinco primeros meses del plazo. Y el apartado 4 lo cierra sin margen: «No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación». La oficina gestora no tiene margen para apreciarlo caso por caso. Quien llama pasados cinco meses y medio desde el fallecimiento, pensando que aún le queda un mes, ya no tiene prórroga posible.

Pueden pedirla los herederos, los albaceas o quien administre el conjunto de bienes que dejó el fallecido (el caudal relicto). En la práctica interesa que la petición cubra a todos los sujetos pasivos.

Qué tiene que contener la solicitud

El propio artículo 68.2 enumera lo que debe acompañarse y hacerse constar:

  • Certificación del acta de defunción del causante.
  • Nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos, y su grado de parentesco con el fallecido cuando sean conocidos.
  • Situación y valor aproximado de los bienes y derechos. Aproximado: no se exige el inventario cerrado ni la valoración definitiva, que es justamente lo que suele faltar.
  • Los motivos en que se funda la petición.

Qué ocurre una vez presentada

Si transcurre un mes desde la solicitud sin notificación del acuerdo, la prórroga se entiende concedida (art. 68.3). Es silencio positivo, lo que da bastante tranquilidad al que la pide con tiempo.

La prórroga empieza a contar cuando terminan los seis meses iniciales y «llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración» (art. 68.6). Esto es lo que muchos no esperan: la prórroga no es gratis. Amplía el plazo y evita el recargo, pero el dinero que se ingresa después del sexto mes lleva intereses. El interés de demora tributario es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro distinto (art. 26.6 de la Ley General Tributaria).

Si la oficina deniega la prórroga, el plazo se amplía en los días transcurridos desde el siguiente a la solicitud hasta la notificación del acuerdo denegatorio (art. 68.5). Y si al acabar la prórroga tampoco se presenta nada, la Administración puede girar liquidación provisional con los datos de que disponga, sin perjuicio de las sanciones que procedan (art. 68.7).

La ampliación por denegación tiene una consecuencia que conviene conocer. Si, sumados esos días, la autoliquidación se presenta pasados seis meses desde el fallecimiento, el sujeto pasivo debe abonar intereses de demora por los días transcurridos desde que terminó el plazo de seis meses (art. 68.5). Cuantos más días pasen desde esa fecha hasta la presentación, más intereses.

Un ejemplo con fechas

Supongamos un fallecimiento el 14 de marzo. Los plazos fijados en meses se cuentan de fecha a fecha, así que el calendario queda así:

Fecha Qué ocurre
14 de agosto Último día para que la solicitud de prórroga entre en la oficina: son los cinco primeros meses del plazo (art. 68.2 y 68.4 del Reglamento).
14 de septiembre Terminan los seis meses ordinarios. Si la solicitud entró a tiempo y en un mes no se ha notificado nada, la prórroga se entiende concedida (art. 68.3).
Desde el 15 de septiembre Corre la prórroga. Lo que se ingrese a partir de ahí lleva interés de demora hasta el día de la presentación (art. 68.6).
14 de marzo del año siguiente Termina la prórroga, que dura lo mismo que el plazo ordinario (art. 68.1).

Si la solicitud entra después del 14 de agosto, ya no puede concederse (art. 68.4) y el último día sigue siendo el 14 de septiembre. Si el último día de un plazo es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente (art. 30.5 de la Ley 39/2015). Por eso conviene presentarla con margen y guardar el justificante con la fecha de entrada.

03El calendario, mes a mes

Aranda de Duero, Plaza Mayor, 1
Foto: Malopez 21 · CC BY-SA 4.0 · Wikimedia Commons
Momento, contado desde el FALLECIMIENTO Qué se puede hacer Norma
Día del fallecimiento Arranca el plazo de seis meses Art. 67.1.a) RISD
Meses 1 a 5 Única ventana para solicitar la prórroga Art. 68.2 RISD
Desde el mes 6 en adelante La prórroga ya no puede concederse Art. 68.4 RISD
Mes 6 Vence el plazo de presentación e ingreso Art. 67.1.a) RISD
Meses 7 a 12 (con prórroga concedida) Se puede presentar sin recargo, con intereses de demora Art. 68.6 RISD
Meses 7 a 17 (sin prórroga) Presentación extemporánea con recargo creciente, del 1 % al 12 %: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso Art. 27.2 LGT
A partir del mes 18 (más de doce meses de retraso) Recargo fijo del 15 % más intereses de demora Art. 27.2 LGT
4 años y 6 meses desde el fallecimiento Prescripción, si no ha habido interrupción Arts. 66.a) y 67.1 LGT

04Qué cuesta presentar fuera de plazo

Escenario 1: presenta tarde, pero por su cuenta. No hay sanción, hay recargo. El artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, en la redacción que le dio la Ley 11/2021, establece un recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Si se presenta pasados doce meses, el recargo es del 15 % y se exigen además intereses de demora por el tiempo transcurrido desde que se cumplieron esos doce meses.

Retraso contado desde el FIN DEL PLAZO Recargo sobre lo que hay que ingresar Intereses de demora
Menos de 1 mes completo 1 % No
1 mes completo 2 % No
3 meses completos 4 % No
6 meses completos 7 % No
11 meses completos 12 % No
Más de 12 meses 15 % Sí, desde el mes 13

Conviene fijarse en que esta segunda tabla cuenta desde el vencimiento del sexto mes, no desde el fallecimiento: doce meses de retraso son dieciocho meses desde la muerte.

El recargo se reduce en un 25 % si se ingresa la totalidad de la deuda y del recargo restante en los plazos que marca el artículo 27.5 LGT, o dentro del aplazamiento concedido con aval o certificado de seguro de caución solicitado a tiempo.

Escenario 2: presenta después de que Hacienda le haya requerido. Entonces desaparece el régimen de recargos y entra el sancionador. La ley considera requerimiento previo «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda». Dejar de ingresar la deuda en plazo es infracción tributaria y la sanción parte del 50 % de la cantidad no ingresada (art. 191 LGT). La diferencia entre los dos escenarios puede ser de miles de euros, y depende exclusivamente de quién dé el primer paso.

05No poder pagar y no presentar son dos problemas distintos

Esta es la confusión más cara de todas. Muchas familias no presentan el impuesto porque no tienen líquido para pagarlo: el patrimonio es una casa, unas tierras y unas participaciones en la bodega, y en la cuenta apenas hay saldo. No presentar no evita el recargo, que se calcula igualmente sobre la cuota. Lo que la ley sí permite es presentar y pedir tiempo para pagar.

  • Aplazamiento de hasta un año (art. 38.1 de la Ley 29/1987): la oficina gestora puede concederlo cuando no hay efectivo inventariado ni bienes de fácil realización suficientes, siempre que se solicite antes de que expire el plazo reglamentario de pago. Devenga interés de demora.
  • Fraccionamiento en cinco anualidades como máximo (art. 38.2), en los mismos supuestos y garantizando el pago.
  • Aplazamiento hasta que se conozcan los causahabientes (art. 38.3), pensado para sucesiones sin herederos determinados.
  • Régimen especial de empresa familiar (art. 39.1 y 39.2): en la transmisión de una empresa individual industrial, comercial, artesanal, agrícola o profesional, o de participaciones con derecho a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, cabe aplazar cinco años sin intereses, con caución suficiente, y después fraccionar en diez plazos semestrales al interés legal del dinero. En la Ribera del Duero este artículo se aplica más de lo que parece, porque afecta a explotaciones agrarias y a bodegas familiares. Lo tratamos con detalle en el artículo sobre la herencia de una empresa familiar y de una explotación agraria.
  • Vivienda habitual del causante (art. 39.3): el mismo régimen se extiende a su transmisión hereditaria cuando el heredero es cónyuge, ascendiente o descendiente, o pariente colateral mayor de 65 años que convivió con el fallecido los dos años anteriores.

Junto a estos supuestos está el régimen general de aplazamientos del artículo 65 de la Ley General Tributaria. Cuál conviene pedir depende de los bienes y de las garantías disponibles, y se decide antes de presentar, no después.

06La prescripción a los cuatro años, y por qué esperarla sale mal

El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años (art. 66.a LGT), contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario de presentación (art. 67.1 LGT). En una herencia sin prórroga, eso son cuatro años y seis meses desde el fallecimiento. Con prórroga concedida, el cómputo arranca al terminar el mes doce.

Cualquier actuación de la Administración notificada al obligado interrumpe el plazo y lo reinicia por completo. Y hay una fuente de información que muchas familias ignoran: los encargados del Registro Civil remiten a Hacienda una relación mensual de fallecidos con su domicilio, y los notarios envían índices trimestrales de los documentos que autorizan (art. 32 de la Ley 29/1987). Por esa vía la Administración tiene constancia del fallecimiento aunque ningún heredero se dirija a ella.

Aun cuando la prescripción llegara a ganarse, el patrimonio queda bloqueado durante ese tiempo. El artículo 32.4 de la misma ley prohíbe a bancos, sociedades y demás entidades entregar bienes a persona distinta del titular sin que se acredite el pago del impuesto o su exención. En la práctica: la cuenta no se desbloquea, el Registro de la Propiedad no inscribe, la finca no se vende y la casa no se pone a nombre de nadie. El apartado 6 de ese mismo artículo deja a salvo los supuestos del artículo 8.1, entre ellos el cheque bancario librado contra los depósitos del fallecido con el fin exclusivo de pagar el propio Impuesto sobre Sucesiones y expedido a nombre de la Administración acreedora, que es la vía para liquidar con el dinero de la herencia antes de desbloquearla. Cuatro años y medio de parálisis para ahorrar una cuota que, en Castilla y León, suele ser modesta.

Pedir la prórroga tarde no frena la prescripción

La Dirección General de Tributos lo aclaró en su consulta vinculante V1680/2025, de 18 de septiembre de 2025. Una solicitud de prórroga presentada después de los cinco primeros meses no se deniega, se inadmite: no produce ningún efecto, ni sobre el plazo de presentación ni sobre el inicio de la prescripción, que sigue contando desde el día siguiente al fin de los seis meses.

Tampoco interrumpe la prescripción la solicitud presentada en plazo. Su función es otra: pospone el inicio del cómputo, que arranca cuando termina la prórroga concedida o, si se deniega, el día de la notificación de la denegación. En palabras de la consulta, «las solicitudes de prórroga no pueden ser consideradas como causas interruptivas del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad de liquidar el ISD».

La solicitud fuera de plazo, por tanto, no amplía el plazo para presentar ni cambia la fecha desde la que corre la prescripción.

07Castilla y León: autoliquidación obligatoria y bonificación del 99 %

El artículo 34.4 de la Ley 29/1987 enumera las comunidades donde el régimen de autoliquidación es obligatorio, y Castilla y León figura en esa lista. No cabe la vía de presentar una declaración y esperar a que la Administración calcule y gire la liquidación: el contribuyente tiene que valorar, calcular, aplicar los beneficios fiscales e ingresar. La gestión corresponde a los servicios tributarios de la Junta de Castilla y León y a las oficinas liquidadoras, y ahí es donde se presenta también la solicitud de prórroga.

En cuanto a la carga real, la comunidad la ha reducido casi a cero para la familia directa. El texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013 reconoce una reducción por parentesco de 60.000 euros, a la que se suma una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma del resto de reducciones aplicables (artículo 13), de modo que 400.000 euros es el techo conjunto de todas ellas y no una cantidad que se añada a los 60.000; y una bonificación del 99 % de la cuota cuando el adquirente es cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante (artículo 17 bis). El detalle de umbrales y requisitos está en el artículo sobre las reducciones y bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Castilla y León, y si lo que necesita es una cifra, en la guía para calcular el Impuesto de Sucesiones en Castilla y León. Un resumen del impuesto en la comunidad está en la página sobre el Impuesto de Sucesiones en Castilla y León.

Que la cuota final sea baja no elimina la obligación de presentar. Sigue habiendo autoliquidación, sigue habiendo plazo y sigue habiendo consecuencias por incumplirlo, empezando por el bloqueo del artículo 32.4. El impreso concreto y la documentación que lo acompaña los detallamos en el artículo sobre los modelos 650 y 660 del Impuesto de Sucesiones.

Despacho en Aranda de Duero, Valladolid y Madrid

¿Tiene un caso parecido?

08Cómo se pide la prórroga en Castilla y León

El escrito se dirige a la oficina gestora competente, que en Castilla y León son los servicios tributarios de la Junta y las oficinas liquidadoras, la misma administración ante la que después se presenta la autoliquidación. La solicitud debe entrar antes de que termine el quinto mes y ha de recoger lo que enumera el artículo 68.2 del Reglamento: el acta de defunción, el nombre, el domicilio y el parentesco de los herederos conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes, y el motivo por el que se pide.

Dónde se presenta. La solicitud se dirige a la oficina del territorio donde el fallecido tenía su residencia habitual (art. 70.1.a del Reglamento), no a la de los herederos ni a la de los bienes. Si residía en Castilla y León, la Junta señala como oficinas competentes los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales, en las nueve provincias, y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Si el fallecido residía en Valladolid, se tramita en la provincia de Valladolid (abogados de herencias en Valladolid) aunque el heredero viva en Madrid.

Por qué canal. La Junta admite dos vías. La telemática, con certificado electrónico, a través de su Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA), en el apartado de otros escritos y solicitudes. Y la presencial, en cualquier registro administrativo, dirigida a la oficina competente. En su página de tributos publica además un impreso con el título «Solicitud de prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones».

Qué conviene tener a mano antes de empezar. El certificado de defunción, los datos de los herederos (nombre, domicilio y parentesco), una lista de los bienes con un valor aproximado y el texto de los motivos, que es lo que lleva más trabajo y se explica en la sección siguiente.

Una vez presentada, guarde el justificante con la fecha de entrada. Es lo que acredita que la solicitud llegó dentro de los cinco meses y lo que hace correr el mes del silencio positivo del artículo 68.3.

Si el fallecido dejó bienes cuyo coste de tramitación quiere estimar antes de dar ningún paso, hemos desglosado partida por partida cuánto cuesta tramitar una herencia en Castilla y León.

09Qué motivos se pueden alegar en la solicitud

El Reglamento obliga a que la solicitud indique «los motivos en que se fundamenta» (art. 68.2) y dice que la oficina «podrá» conceder la prórroga (art. 68.1). No enumera motivos admitidos, no fija un modelo de justificación y no garantiza la concesión. Lo prudente es contar los hechos concretos que impiden presentar la autoliquidación en seis meses, con fechas y, si se tienen, con un documento que los respalde.

Estos son los obstáculos más habituales en una herencia, y conviene explicarlos tal cual:

  • Falta el título sucesorio. El fallecido no dejó testamento y el acta de declaración de herederos sigue en trámite, o la copia del testamento aún no se ha obtenido.
  • El inventario no está cerrado. Hay inmuebles sin nota simple, cuentas en varias entidades, bienes en otras provincias o valoraciones pendientes. El Reglamento solo exige indicar el valor aproximado, así que basta con decir qué falta y qué se ha pedido.
  • Algún heredero vive lejos o no se le localiza. Reside en el extranjero y los poderes o el NIE no están listos, o no se ha logrado contactar con él.
  • Hay desacuerdo sobre cómo repartir. El cuaderno particional no está firmado y la escritura de aceptación depende de él.

Dos precisiones. La primera: esa lista describe situaciones frecuentes, no causas que la oficina vaya a aceptar; la decisión es suya. La segunda: el artículo 68.3 no distingue por motivos. Si pasa un mes desde la solicitud sin que se notifique acuerdo, la prórroga se entiende concedida, siempre que la solicitud haya entrado dentro de los cinco primeros meses.

Un motivo escrito de forma vaga («trámites pendientes») dice poco. Uno con fechas («el certificado de últimas voluntades se solicitó el 12 de marzo; la notaría ha dado cita para el acta de declaración de herederos el 20 de abril; dos de los tres herederos viven en Alemania») permite a quien lo lee saber por qué hace falta el plazo.

10Cuando hay un pleito entre herederos, el plazo no corre igual

La prórroga y la interrupción son cosas distintas. La prórroga la pide el heredero y la concede la oficina. La interrupción por litigio la prevé el propio Reglamento: cuando se promueve un litigio o un juicio voluntario de testamentaría, los plazos de presentación se interrumpen y vuelven a empezar a contar desde el día siguiente a aquel en que es firme la resolución que pone fin al procedimiento judicial (art. 69.1).

No toda actuación judicial vale. El artículo 69.5 excluye, entre otras, la apertura de testamentos y su elevación a escritura pública, la formación de inventarios para aceptar a beneficio de inventario o para deliberar, la declaración de herederos cuando no hay oposición y, en general, la jurisdicción voluntaria que no adquiere carácter contencioso. Tampoco interrumpen la demanda de retracto legal, la del beneficio de justicia gratuita ni las reclamaciones de deudas contra la herencia mientras no se prevenga, a instancia del acreedor, el juicio universal correspondiente.

Si el pleito llega cuando el plazo ya venció sin presentar nada, la Administración requerirá la presentación, aunque puede suspender la liquidación hasta que haya resolución firme, sin perjuicio de las sanciones que procedan (art. 69.3).

El intento previo de acuerdo no interrumpe el plazo del impuesto: solo lo hace la demanda (art. 69.7 del Reglamento).

El artículo habla de litigio promovido, no de un simple desacuerdo familiar. Mientras no haya demanda, el reloj sigue corriendo y lo que cuenta es la ventana de cinco meses. Si hay conflicto entre los herederos, le explicamos qué opciones hay antes de llegar al juzgado y, si el conflicto nace de un testamento discutido, cómo se impugna un testamento.

11Procedimiento paso a paso cuando el plazo aprieta

  1. Fije la fecha límite. Anote el día del fallecimiento y calcule el final del quinto mes, que es el último día para pedir prórroga, y el del sexto, que es el vencimiento. Trabaje sobre la primera de las dos.
  2. Pida el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Sin ellos no se sabe si hay testamento y no se puede avanzar.
  3. Obtenga el título sucesorio. Copia autorizada del testamento, o acta de declaración de herederos ante notario si no lo hay. Cuando el fallecido no testó, conviene leer cómo funciona la herencia sin testamento en Castilla y León antes de empezar, porque el orden de llamamientos condiciona quién debe firmar.
  4. Inventaríe y valore. Nota simple registral de cada inmueble, referencias catastrales, saldos bancarios a fecha de fallecimiento, vehículos, seguros de vida, deudas y gastos deducibles.
  5. Si a mitad del cuarto mes el inventario no está cerrado, presente la solicitud de prórroga. Con el valor aproximado basta, y la decisión es reversible: si después llega a tiempo, puede presentar antes sin agotar la prórroga.
  6. Decida sobre la aceptación. Si el pasivo es dudoso, valore aceptar a beneficio de inventario o renunciar antes de firmar nada.
  7. Otorgue la escritura de aceptación y adjudicación y presente la autoliquidación con el ingreso, o con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en el mismo acto.
  8. Liquide la plusvalía municipal e inscriba en el Registro de la Propiedad. Son trámites posteriores con sus propios plazos.

12La plusvalía municipal corre en paralelo

Si en la herencia hay suelo urbano, hay un segundo reloj. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tiene, en las transmisiones por causa de muerte, un plazo de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo (art. 110.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). La solicitud se dirige al ayuntamiento donde está el inmueble, no a la Junta, y cada ordenanza fiscal concreta la forma de pedirla. Un piso en Aranda de Duero y una casa en un pueblo de la Ribera pueden acabar con dos expedientes en dos ayuntamientos distintos. Los criterios de cálculo y los supuestos en que no se devenga están en el artículo sobre la plusvalía municipal en una herencia.

Si en el caudal hay planes de pensiones, fondos de inversión o acciones, hay un segundo calendario que no depende de estos seis meses: el del IRPF del beneficiario, con un plazo propio de caducidad para la reducción de las aportaciones antiguas. Lo explicamos en heredar un plan de pensiones, fondos de inversión o acciones.

Cuando alguno de los herederos vive fuera de España, todo esto se complica con poderes, apostillas y un NIE que hay que sacar antes de firmar. Ese caso lo tratamos aparte, en la guía sobre cómo tramitar una herencia cuando los herederos viven fuera de España.

13Si le quedan semanas, no meses

La diferencia entre pagar lo que corresponde y soportar un recargo del 15 % con intereses depende de actuar dentro de los cinco primeros meses. En HARO Abogados y Economistas la escritura de aceptación y la autoliquidación las prepara el mismo equipo, sin derivar el expediente a un tercero y sin perder semanas en el traspaso.

Si el fallecimiento es reciente y no sabe por dónde empezar, o si ya va por el cuarto mes, escríbanos o llame al 947 511 692. Estamos en la calle Barrionuevo, 9, bajo, de Aranda de Duero (Burgos), y también atendemos desde Valladolid y Madrid. Nuestros abogados de herencias en Aranda de Duero pueden revisar con usted el calendario del expediente. Puede ver cómo trabajamos estos asuntos en nuestra área de derecho de sucesiones.

Artículo redactado por Álvaro Haro Velasco, abogado colegiado n.º 136.669 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), socio de HARO Abogados y Economistas (Aranda de Duero, Burgos). Su contenido tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.

14Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la prórroga si ya han pasado cinco meses desde el fallecimiento?

No. El artículo 68.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es tajante: no se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación. No es un criterio flexible de la oficina gestora ni algo que pueda salvarse alegando causas justificadas. Pasada esa fecha, el único camino disponible es presentar la autoliquidación dentro de los seis meses o asumir el régimen de declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Por eso conviene marcar en el calendario el final del quinto mes, no el del sexto: es la fecha que de verdad decide las opciones que quedan. Si el inventario todavía no está cerrado en ese momento, la solicitud puede presentarse igualmente, porque el propio artículo 68.2 solo exige indicar el valor aproximado de los bienes y derechos, no una valoración definitiva. La propia Junta lo expresa así: «como máximo dentro de los cinco meses posteriores al fallecimiento».

¿Cuánto se paga por presentar el impuesto de sucesiones fuera de plazo?

Depende de quién dé el primer paso. Si el heredero presenta por su cuenta, sin que Hacienda le haya requerido, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, según el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria en su redacción vigente. Superados los doce meses, el recargo pasa a ser del 15 % y se añaden intereses de demora por el tiempo transcurrido desde entonces. Ese recargo se reduce en un 25 % si se ingresa todo dentro de los plazos que fija el artículo 27.5. En cambio, si la presentación llega después de una actuación administrativa notificada formalmente al obligado, ya no hay recargo sino expediente sancionador: dejar de ingresar la deuda es infracción tributaria y la sanción parte del 50 % de la cantidad no ingresada, conforme al artículo 191 de la misma ley.

¿La prórroga suspende el pago o solo la presentación?

Amplía ambos, porque en este impuesto el plazo de presentación y el de ingreso son el mismo, pero no sale gratis. El artículo 68.6 del Reglamento dice que la prórroga concedida comienza a contarse cuando finaliza el plazo de seis meses y lleva aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración. Es decir: se gana medio año sin recargo, pero el importe que se ingrese a partir del sexto mes soporta intereses. Comparada con un recargo que puede llegar al 15 %, la prórroga sigue siendo la opción más barata, pero conviene presupuestar esos intereses desde el principio. No hay que confundir la prórroga con el aplazamiento o el fraccionamiento del pago, que son figuras distintas: la prórroga mueve la fecha límite para presentar e ingresar, y el aplazamiento reparte en el tiempo el pago de una deuda ya declarada.

¿Qué pasa si no hay dinero para pagar el impuesto antes de vender la casa?

Es una situación frecuente cuando la herencia son inmuebles, tierras o participaciones y apenas hay saldo en cuenta. La respuesta no es dejar de presentar, porque eso solo añade recargo. La Ley 29/1987 prevé salidas específicas. Su artículo 38 permite a la oficina gestora aplazar el pago hasta un año, o fraccionarlo en cinco anualidades como máximo, cuando no existe efectivo inventariado ni bienes de fácil realización suficientes y la solicitud se presenta antes de que expire el plazo reglamentario de pago. El artículo 39 va más lejos en dos casos: la transmisión de una empresa individual o de participaciones con derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y la transmisión de la vivienda habitual del causante a determinados parientes. Ahí cabe aplazar cinco años sin intereses, con caución suficiente, y después fraccionar en diez plazos semestrales al interés legal.

¿Prescribe el impuesto de sucesiones si nadie presenta nada?

El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, según el artículo 66.a) de la Ley General Tributaria, y ese plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que termina el plazo reglamentario de presentación, conforme al artículo 67.1. En una herencia sin prórroga son cuatro años y seis meses desde el fallecimiento. Ahora bien, cualquier actuación notificada al obligado interrumpe el cómputo y lo reinicia entero, y Hacienda tiene vías propias de información: el Registro Civil le remite relación mensual de fallecidos y los notarios envían índices trimestrales de los documentos que autorizan, según el artículo 32 de la Ley 29/1987. Además, mientras no se acredite el pago del impuesto, las entidades no pueden entregar bienes ni fondos a los herederos y el Registro de la Propiedad no inscribe. Esperar significa mantener el patrimonio bloqueado durante todos esos años.

¿El plazo de la plusvalía municipal es el mismo que el del Impuesto de Sucesiones?

Coinciden en la duración inicial pero son procedimientos independientes ante administraciones distintas. En el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuando la transmisión es por causa de muerte, el plazo es de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, según el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La diferencia práctica está en el destinatario: la prórroga del Impuesto de Sucesiones se pide a la administración tributaria autonómica, mientras que la de la plusvalía se pide al ayuntamiento donde radica el inmueble, y cada ordenanza fiscal concreta la forma y los requisitos. Una herencia con un piso en Aranda de Duero y una casa en otro municipio de la Ribera genera dos expedientes municipales separados, cada uno con su propio plazo y su propio impreso.

¿Dónde se presenta la solicitud de prórroga en Castilla y León y se puede hacer por internet?

En la oficina del territorio donde el fallecido tenía su residencia habitual (art. 70.1.a del Reglamento). Si vivía en Castilla y León, son los Servicios Territoriales de Hacienda de la Delegación Territorial de su provincia o la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario que corresponda. La Junta admite la presentación telemática con certificado electrónico, a través de su Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos, y la presencial en cualquier registro administrativo, dirigida a la oficina competente. Conviene comprobar en su página de tributos cuál es el impreso vigente antes de preparar el escrito.

¿Qué motivos puedo alegar para pedir la prórroga?

El Reglamento exige que la solicitud indique los motivos en que se fundamenta (art. 68.2), pero no los enumera ni garantiza la concesión: la oficina «podrá» otorgarla (art. 68.1). Se explican los hechos concretos que impiden presentar a tiempo: un título sucesorio todavía en trámite, un inventario sin cerrar, herederos en el extranjero que aún no han podido firmar poderes. Cuanto más concretos y con fechas, mejor. No se exige una valoración definitiva de los bienes, solo el valor aproximado.

¿Qué pasa si la Junta no contesta a la solicitud?

Si ha pasado un mes desde que presentó la solicitud sin que se haya notificado ningún acuerdo, la prórroga se entiende concedida (art. 68.3). Eso solo es cierto si la solicitud entró dentro de los cinco primeros meses; pasado ese plazo no se concede prórroga (art. 68.4). Guarde el justificante de presentación con su fecha. Que la prórroga se entienda concedida no quita los intereses de demora, que corren desde el final de los seis meses iniciales hasta el día en que se presente la autoliquidación (art. 68.6).

¿Qué pasa si me deniegan la prórroga?

El plazo de presentación se amplía en los días que transcurren desde el siguiente a la solicitud hasta la notificación de la denegación (art. 68.5). Si con esa ampliación la presentación cae después de los seis meses desde el fallecimiento, se pagan intereses de demora por los días transcurridos desde que terminó el plazo de seis meses.

¿Quién puede pedir la prórroga?

Los herederos, los albaceas o los administradores del caudal relicto (art. 68.2). La solicitud tiene que incluir el nombre y domicilio de los herederos, declarados o presuntos, y su parentesco con el fallecido cuando se conozca.

¿Es igual la prórroga si el fallecido vivía en Madrid, Andalucía u otra comunidad?

La oficina competente y la normativa del impuesto dependen de la comunidad en la que el fallecido residió más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento, no de dónde vivan los herederos (arts. 28.1.1.º b) y 32 de la Ley 22/2009 y art. 70.1.a del Reglamento). Este artículo explica el procedimiento de Castilla y León. Los plazos que cita son los del Reglamento estatal; el impreso, el canal, el lugar de presentación y cualquier particularidad propia los fija la administración tributaria de cada comunidad, y conviene consultarlos allí. País Vasco y Navarra tienen además su propia normativa foral del impuesto.

¿Qué día vence el plazo si el fallecimiento fue un 31 de agosto?

Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha y, cuando en el mes del vencimiento no hay un día equivalente, el plazo termina el último día de ese mes (artículo 5.1 del Código Civil, aplicable supletoriamente en materia tributaria). Con un fallecimiento el 31 de agosto, los seis meses terminan el 28 de febrero, o el 29 si el año es bisiesto, y la solicitud de prórroga puede presentarse hasta el 31 de enero. Si necesita certeza sobre el último día, consúltelo con la oficina antes de esperar al límite.

¿Interrumpe la prescripción una solicitud de prórroga?

No. Según la consulta vinculante V1680/2025 de la Dirección General de Tributos, la solicitud presentada fuera de plazo se inadmite y no produce efectos, y la presentada en plazo tampoco interrumpe la prescripción: solo pospone su inicio hasta que termina la prórroga o se notifica la denegación.

¿Qué plazo tengo para declarar la consolidación del dominio cuando fallece el usufructuario?

Seis meses desde el fallecimiento del usufructuario, con el modelo 655. Si el usufructo se extingue por otra causa, el plazo es de treinta días hábiles desde el día siguiente a la extinción. Si el usufructo se constituyó por una compraventa u otra transmisión onerosa, la consolidación tributa por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

15Normativa citada